REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 7 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-001451
ASUNTO : UP01-R-2013-000097

Visto el escrito s/n, presentado por el Abg. OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, Defensor de los Ciudadanos YESENIA NAIBETH NAVAS URBINA, actualmente con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de Arresto Domiciliario y JORGE ALBERTO PADILLA GÓMEZ, actualmente con Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se revise la Medida a sus patrocinados toda vez que ya han estado privados de libertad por mas de dos (02) años y ocho (08) meses, esta Corte de Apelaciones advierte que en el presente caso, no procede la Revisión de Medida ante este Tribunal Colegiado, por cuanto si bien es cierto que conoció del recurso de apelación signado con el Nº UP01-R-2013-97, en donde además en fecha 18 de Febrero de 2014 publicó decisión mediante la cual decreta la NULIDAD DE OFICIO conforme lo establece el artículo 179 de la norma adjetiva Penal, de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 inserta en la causa principal UP01-P- 2011-1451, no es menos cierto que en fecha 24 de Febrero de 2014 se remitió al referido Tribunal copia certificada de la decisión dictada por esta Alzada, siendo así, la respectiva solicitud de Revisión de Medida, corresponde presentarla ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio que por distribución le corresponda conocer de la causa principal signada con el Nº UP01-P-2011-1451 seguida a los ciudadanos Yesenia Naibeth Navas Urbina y Jorge Alberto Padilla Gómez. Cúmplase. Regístrese y notifíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. MARÍA CORONA RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL


ABG. ROSSANA CERESA
SECRETARIA