REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000647
PARTE DEMANDANTE RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.580.209
ASISTIDO POR CARLOS BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8.215
PARTE DEMANDADA GRUPO SOUTO,C.A.
APODERADO JUDICIAL ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.196
MOTIVO ENEFERMEDAD PROFESIONAL
En el día de hoy, lunes diez (10) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), previa petición oral de ambas partes para la celebración de un Acto Conciliatorio en Fase de Ejecución, en el expediente Nº UP11-L-2007-000647 nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA contra GRUPO SOUTO,C.A. Se deja constancia la comparecencia del ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, debidamente asistido por el abogado CARLOS BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.215, del mismo modo se deja constancia de la comparecencia del abogado ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.196, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio al acto conciliatorio en fase de ejecución. seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada, quienes manifestaron que luego de haber sostenido conversaciones y de revisar los cálculos junto con los medios probatorios acuden por ante este digno despacho a objeto de presentar ACUERDO CONCILIATORIO en el ejercicio de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines poner punto final al litigio vía auto composición procesal, expresando la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada, conviene en el presente acto, en pagar a al ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA, por los conceptos de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 99.517,46), de los cuales manifiesta la parte actora, que en este mismo acto recibe cheque emitido a su nombre, el cual esta girado contra la cuenta corriente Nº 0105 0042 75 1042200858 de la entidad bancaria Banco Mercantil y se encuentra identificado con el Nº 02193283, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 99.517,46).
SEGUNDO: LA PARTE ACTORA, manifiesta formalmente su cabal consentimiento que con el presente acuerdo con LA PARTE DEMANDADA, dando por CONCILIADOS DE MANERA IRREVOCABLE, TOTAL Y DEFINITIVA. Manifestando que con el monto pagado en este acuerdo conciliatorio nada más tiene que reclamar al ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA.
TERCERO: Es definitiva voluntad de LAS PARTES, considerando que con el presente acuerdo se da por terminado el presente litigio, solicitan a este tribunal se sirva a entregar los medios probatorios e impartirle la HOMOLOGACION al presente acuerdo conciliatorio. Finalmente, se acuerda la devolución de los medios probatorios y una vez verificado el pago ante descrito, se obliga LA PARTE ACTORA, en un lapso no mayor de CINCO (5) días hábiles, a informar por escrito al tribunal del cabal cumplimiento, todo ello a los fines de que esta sede jurisdiccional proceda a dar por TERMINADO el proceso y ordene el archivo del expediente. En este estado la ciudadana Jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente acuerdo conciliatorio, se da por terminada la mediación positiva que se verificó en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por último tomándose en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado entre el ciudadano RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA y el GRUPO SOUTO, C.A., contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena se archive el expediente, una vez conste en autos el cumplimiento total.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Siendo las doce y diez (12:10 p.m). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de marzo del año 2014.
La Jueza,
BERTHA FERNANDEZ MARCANO
La Secretaria.
MIRBELIS ALMEA.
Abogado Por la parte demandada:
ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ
Abogado Asistente de la Parte actora
CARLOS BARRIOS
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Ciudadano
RAMON ANTONIO GOMEZ SUMOZA
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