REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000061
PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANGEL GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.514.975

APODERADO JUDICIAL JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580.

PARTE DEMANDADA CLUB SOCIAL DEPORTIVO DON MOISES, C.A

APODERADO JUDICIAL LUIS TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 138.318
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El día de hoy lunes (17) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las nueve (9:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el expediente Nº UP11-L-2013-000061, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, contra la Sociedad Mercantil CLUB SOCIAL DEPORTIVO DON MOISES, C.A. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la abogada JOSMIR SEGURA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.144, asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado LUIS TESORERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 138.318, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, declara abierto el acto y da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: Parte actora: Escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y su vuelto, y un (1) folio anexo como medio probatorio. Parte demandada: Escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles y sus respectivos anexos en ciento quince (115) folios y 2 Revistas Hípica cada una en bolsa plástica transparente. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los diecisiete (17) día del mes de marzo del año 2014.

LA JUEZA,


BERTHA FERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA,

MIRBELIS ALMEA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


Abg. JOSMIR SEGURA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,


Abg. LUIS TESORERO