REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2013-000446 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2013, (folios 220 y 221), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Procurador General de la República al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto el 17-11-2010 por el ciudadano ARON JOSÉ SEIJAS GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.554.539, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma “REPUESTOS Y MAQUINARIAS, C.A. (REMACA)”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 16 de marzo de 1994, bajo el Nº 51, Tomo 3-A Qto, debidamente asistido en este acto por la ciudadana abogada MARIA JOSEFINA HERNANDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.569.186 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.701; en contra de la Resolución de Multa Nro. GRLL-DJT-RJ-2009-000056 11 de mayo de 2009 (folio 178 al 193), y notificada en fecha 19/10/2009 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la Contribuyente ya antes mencionada, confirma el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. GRTI/RLL/DF/819/2008-916, de fecha 19/05/2008, notificada el 31/10/2008; la cual ordena confirmar las Planillas de Liquidación Nro. 021001227000935, 021001225001059, 021001225001060, y 021001225001061, por monto de Bolívares SEISCIENTOS NOVENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 690,00), Bolívares DOS MIL TRECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00), Bolívares DOS MIL TRECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00) y Bolívares DOS MIL TRECIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.300,00), todas de fecha 02/09/2008 por concepto de multa y emitir nuevas planillas por diferencia de Unidad Tributaria en los términos expresados en dicha decisión.



El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscalía Vigésima Novena (29) a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso Administrativo y Tributario, Procurador General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente; tal y como consta a los folios 233 al 238, 06 y 07 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veinte (20) del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,


BEATRIZ B. GONZÁLEZ. LA SECRETARIA,

YANIBEL LÓPEZ RADA.-

BBG/ec.-