REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 26 de Marzo de 2.014
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 00376
AUTO DE INADMISIBILIDAD

En fecha veinticinco (25) de Marzo de dos mil catorce (2.014), en horas de despacho comparece la abogada YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.992.442, inscrita en el Inpreabogado N° 140.948, actuando como apoderada judicial de la OCV “VILLA PUERTA DE LOS ANDES”, consignando diligencia, donde procede a subsanar el libelo de la demanda el cual fue ordenado mediante auto de fecha dieciocho (18) de Marzo.

“…Yo Indiana León, Venezolana, mayor de edad, de edad, hábil en derecho titular de la cedula de identidad N.V-17.992.442, abogada en ejercicio, debidamente facultada para este acto, estando dentro del lapso lupal correspondodiente y días de despacho, procedo a indicar los puntos exactos de la línea divisoria, que fui solicitando por este despacho en fecha 18 de Marzo, los cuales son: Norte: Cruz Verde en línea de 1.116,250,00 ML Este: Quebrada Santa Lucia en línea de 1319,72 M. Oeste: Zona de Reserva del Valle del Turbio en línea de 1265,74 ML, los puntos exactos por donde debería pasar la línea divisoria son las especificadas en las medida antes señaladas, los mismos están reproducidos en el documento de propiedad de los terrenos objeto de la presente causa…”

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el dossier, este Tribunal observó, que el libelo presentó oscuridad, por cuanto, no hay precisión exacta del lindero objeto del deslinde, ni los puntos por donde a su juicio debe pasar la línea divisoria, los cuales son requisitos indispensables para que prospere la presente acción, todo ello de conformidad con el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que, en fecha 18 de Marzo del 2014, mediante auto de mandato de subsanación, quien aquí juzga, apercibe a la parte actora, para que dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes al presente auto, proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados, es decir, aclare a esta juzgadora con exactitud las coordenadas UTM por donde a su juicio debe pasar la referida línea, en virtud que es un requisito indispensable para que prospere la presente acción, deberá incorporarlos en el escrito de libelar.

Ahora bien, transcurrido el lapso señalado en el referido auto, el cual es de tres días de despacho, dictado por este tribunal, para la subsanación del escrito de libelar intentado por la abogada YNDIANA SIKIU LEON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.992.442, inscrita en el Inpreabogado N° 140.948, actuando como apoderada judicial de la OCV “VILLA PUERTA DE LOS ANDES”, consignando por este despacho diligencia donde indica los puntos exactos de la línea divisora, mas no establece las coordenadas UTM de dicho lote de terreno, de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone en su primer aparte: “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presenta su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda…”, y siendo que en fecha 25 de Marzo del presente año, venció el lapso de tres (03) días de despacho, es por lo que, este Tribunal Agrario declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA forzosamente LA INADMISIBILIDAD de la presente causa, de conformidad al primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


Abg. ILEANA NOHEMI ROJAS ROJAS
LA JUEZA
Abg. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA

INRR/YPR/alejandro