ASUNTO: UP11-J-2014-000387

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos MILEIDY YULIBET DURAN SILVA y OMAR SEGUNDO REYES VALDERRAMA titulares de las cédulas de identidad Nros 20.177.721 Y 20.663.004, residenciados en San José la Marroquina, calle principal, casa S/N, el Saman, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Guaiguaza, calle principal, casa S/N, Sector Vilatriz, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.

NIÑAS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MILEIDY YULIBET DURAN SILVA y OMAR SEGUNDO REYES VALDERRAMA titulares de las cédulas de identidad Nros 20.177.721 Y 20.663.004, residenciados en San José la Marroquina, calle principal, casa S/N, el Saman, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Guaiguaza, calle principal, casa S/N, Sector Vilatriz, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, en su condición de representantes legales de la niñas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quienes se encuentran representadas por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 25 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) mensuales, pagaderos en partidas quincenales, depositándolo en la cuenta de ahorro que las partes solicitan que se abra por el tribunal. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre aportara la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) la primera quincena del mes de septiembre, para cubrir gastos escolares, asimismo el bono decembrino el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir los gastos de estrenos. TERCERO: En relación a los gastos extras cómo consultas medicas, medicamentos o cualquier extra que se presente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido surtirá efecto a partir del 25 de Febrero de 2014. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niñas antes identificadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 8:56 a.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal