REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiuno de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000871
DEMANDANTE: JORGE LUIS CONTRERAS AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.388.516, residenciado en la Prolongación de la Av Cedeño, Quinta Caneca entre Av La Mosca, y el Casabe, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
DEMANDADO: NAYRUBI CLARETH REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.456, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada la Urbanización Piedra Grande, calle principal. Qta Santa Bárbara del Municipio Independencia Estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS CONTRERAS AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.388.516, residenciado en la Prolongación de la Av Cedeño, Quinta Caneca entre Av La Mosca, y el Casabe, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de padre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en contra de la ciudadana NAYRUBI CLARETH REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.456, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada la Urbanización Piedra Grande, calle principal. Qta Santa Bárbara del Municipio Independencia Estado Yaracuy.
En fecha 21 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la fase de mediación de la audiencia preliminar prolongada, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Anilec Silva Camacaro, por la secretaria abogada Noren Carvajal y por el alguacil, ciudadano Ramón Quintero, se realizo la misma y se deja constancia de la no presencia de la parte demandante JORGE LUIS CONTRERAS AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.388.516, residenciado en la Prolongación de la Av. Cedeño, Quinta Caneca entre Av. La Mosca, y el Casabe, Municipio San Felipe estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana NAYRUBI CLARETH REYES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.456, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada la Urbanización Piedra Grande, calle principal. Qta Santa Bárbara del Municipio Independencia Estado Yaracuy y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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