REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cinco de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : UP11-J-2014-000306
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos HILDA JOSEFINA PARADA SOTELDO y ROSELIANO ANTONIO VASQUEZ RIVERO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.649.629 y Nº V.-10.103.436, residenciados en la Av La Patria, entre Av. 6 y 7, Edificio Di Egidio, Aprt 1, Sector Punta Brava, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Canaima Norte, calle Cascabel, Granja Aguacatal, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos HILDA JOSEFINA PARADA SOTELDO y ROSELIANO ANTONIO VASQUEZ RIVERO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-11.649.629 y Nº V.-10.103.436, residenciados en la Av La Patria, entre Av. 6 y 7, Edificio Di Egidio, Aprt 1, Sector Punta Brava, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Canaima Norte, calle Cascabel, Granja Aguacatal, Municipio Independencia estado Yaracuy, en su condición de representantes legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por la Abg. REINA COLMENAREZ AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 18 de Febrero de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: El padre compartirá con su hija los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, desde las 6:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., y los fines de semana, cada quince días desde el sábado a las 8:00 a.m., hasta el domingo a las 8:00 p.m., buscándola y retornándola en la residencia materna. SEGUNDO: En cuanto al día del padre y cumpleaños de este, la niña compartirá con su padre, así como, con su madre el día de la madre y cumpleaños de esta, en relación al cumpleaños de la niña, ambos padres compartirán con la misma previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En lo concerniente a la semana del carnaval, la niña pasara con la madre y la Semana Santa con el padre intercambiándose los padres las referidas temporadas los años sucesivos. CUARTO: Con ocasión a la época decembrina, la niña compartirá con su padre el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que su hija se encuentre enferma y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del presente mes. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Noren Carvajal
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