REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, seis de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO : UH06-X-2014-000026
SOLICITANTES: YURIS ELIZABETH GARCIA SUAREZ y JOSE BERNARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.822.526 y 13.619.441, respectivamente, residenciados en la calle 16, con Av 1 y 2, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Nueva esperanza, calle 1, casa Nro 2-24, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: Laura Colaberardino, INPREABOGADO Nro.54.113.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

CAPITULO I
MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YURIS ELIZABETH GARCIA SUAREZ y JOSE BERNARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.822.526 y 13.619.441, respectivamente, residenciados en la calle 16, con Av 1 y 2, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Nueva esperanza, calle 1, casa Nro 2-24, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistidos por la abogada Laura Colaberardino, INPREABOGADO Nro.54.113, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos y bienes del Matrimonio que contrajeron en fecha 11 de Agosto de 2011, que procrearon un (1) hijo de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., habiendo ellos establecido a favor de su hijo lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 25 de Febrero de 2014, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos y bienes.

CAPITULO II
MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

“Son causa únicas de Separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., sometido al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y bienes, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos y bienes por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores del niño de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud.

CAPITULO III
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos YURIS ELIZABETH GARCIA SUAREZ y JOSE BERNARDO ORTIZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.822.526 y 13.619.441, respectivamente, residenciados en la calle 16, con Av 1 y 2, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy y en la Urb. Nueva esperanza, calle 1, casa Nro 2-24, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistidos por la abogada Laura Colaberardino, INPREABOGADO Nro.54.113y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a sus hijos, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos YURIS ELIZABETH GARCIA SUAREZ y JOSE BERNARDO ORTIZ GONZALEZ, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo.

SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., será ejercida por la madre.

TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar se fija amplio conforme al cual el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, En los días feriados, carnaval, semana santa, vacaciones escolares y fiestas decembrinas se establecerá de mutuo acuerdo.

CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (BS 700,00) quincenales. En cuanto al inicio al año escolar los padres se comprometen a comparar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y los gastos que estos generen serán cubiertos de manera compartida por ambos padres. En cuanto a los gastos de la época decembrina, los padres se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época de manera compartida. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) también serán compartidos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los seis (6) días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal