REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de marzo de 2014.
203º y 155º

ASUNTO: UP11-J-2014-000189

SOLICITANTE: Ciudadano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.913.883.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 7 de febrero de 2014, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por (datos omitidos ), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 7.913.883, debidamente asistidas por la Defensora Pública YAMILET MORGADO, quien solicita se les declare a las ciudadanas (datos omitidos ), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.062.293 y 24.634.231 respectivamente y la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.891.498, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARÍA DE JESÚS YBAÑEZ YBAÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.809, fallecida en fecha 17 de agosto de 2013.
En fecha 11 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de febrero de 2014, a las 11:30 a.m. En fecha 13 de febrero de 2014, los testigos rindieron sus testimoniales. En fecha 25 de febrero de 2014, fue celebrada la prolongación de la audiencia de pruebas y se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia del acta de nacimiento de identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopmmahijas de la causante, cursantes al los folios 7, 8 y 9 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción de MARÍA DE JESÚS YBAÑEZ YBAÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.809, fallecida en fecha 17 de agosto de 2013, cursante a los folios 5 al 6 del expediente, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento de la de cujus antes identificada; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio; 3) De los ciudadanos (datos omitidos), venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titulares de las cédulas de identidad números 12.081.637 y 19.061.692 respectivamente, cursantes a los folios 13 y 14 del expediente, visto que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA a las ciudadanas (datos omitidos), venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 19.062.293 y 24.634.231 respectivamente y la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna venezolana, de 17 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 26.891.498, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus MARÍA DE JESÚS YBAÑEZ YBAÑEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.513.809, fallecida en fecha 17 de agosto de 2013, en sus caracteres de hija; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de marzo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:45 p.m.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT