REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000638

DEMANDANTE: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.592.450.

DEMANDADO: Ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.502.971.

BENEFICIARIA: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 9 años de edad.

ACTUACIÓN: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y muy específicamente la diligencia presentada por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.592.450, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.502.971 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 20 de noviembre de 2013, se dictó sentencia que declaró con lugar la obligación de manutención, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 9 años de edad y se estipuló lo siguiente: “El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros que ordene el Tribunal a que sea abierta. Asimismo, aportará la cuota adicional en el mes de septiembre de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y en el mes de diciembre de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir los gastos decembrinos de la niña. Igualmente, se obliga a cubrir los el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se ocasionen de la manutención de la niña, tales como: ropa, calzado, medicinas, medicamentos, entre otros, previa presentación de presupuesto y facturas. Asimismo, las partes piden que sean realizados los descuentos por nómina a razón de Bs. 200,00 semanal y se oficie a DELPROIN, C. A. ubicada en el Centro Comercial El Parral, avenida Lara, Barquisimeto, estado Lara, así como todos lo beneficios laborales que le correspondan a la niña le sean entregados a la madre de la niña.”
En fecha 13 de enero de 2014, este tribunal acordó la ejecución Voluntaria de la sentencia, para tal fin se libró boleta al demandado, tal como se evidencia al folio 23 de este expediente. En fecha 4 de febrero de 2014, la demandante datos omitidos , mediante diligencia cursante a los folios 32 al 33 del expediente, solita se fije audiencia especial a los fines de lograr el cumplimiento voluntario del demandado de autos. En fecha 6 de febrero de 2014, se acuerda fijar audiencia especial, tal como se evidencia del folio 34. En fecha 11 de febrero de 2014, se libró boleta al demandado datos omitidos, a los fines de notificarle que fue fijada audiencia especial para el día 13 de marzo de 2014, a las 10:00 a.m. de este expediente. En la oportunidad de la realización de la audiencia especial, se dejó constancia de la comparecencia de las partes, y de la exposición de las partes, se desprende que no hubo cumplimiento voluntario por parte del demandado.
En fecha 18 de marzo de 2014, la ciudadana datos omitidos, antes identificada, manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano datos omitidos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.502.971 y solicita se proceda a la ejecución forzosa, señalando los montos adeudados.
Siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.
Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención para con su hija, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana datos omitidos, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:
1) Las cantidades que fueron causadas por sentencia dictada en 20 de noviembre de 2013, que suman la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, causada desde el mes de NOVIEMBRE de 2013 hasta el mes de MARZO de 2014, ambos meses inclusive, es decir cinco meses a razón de Bs. 800,00 cada uno, lo que suman la cantidad de Bs. 4.000,00, más la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), que corresponden a la cuota especial fijada para el mes de diciembre para gastos decembrinos de la niña;
2) Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano LUIS GERARDO PARRA MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.502.971, los cuales deberán ser descontados por nómina a razón de Bs. 200,00 semanal a partir del mes de ABRIL del presente año, y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750438090061794578, a nombre de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 9 años de edad.
3) Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano datos omitidos, antes identificado, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.502.971, corresponden a la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00). Por cuanto el progenitor de la niña BARBARA GHERLIMAR, actualmente de 9 años de edad, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 9 años de edad, dictada por el tribunal en fecha 20 de noviembre de 2013, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.502.971. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano datos omitidos, antes identificado, quien labora en la empresa DELPROIN, C. A., en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:
La cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.500,00), que deberá ser descontada de las prestaciones sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.502.971. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Asimismo, deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano LUIS GERARDO PARRA MARCHAN, antes identificado, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) equivalente a diez (10) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.502.971, los cuales deberán ser descontados quincenalmente a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, a partir del mes de ABRIL del presente año, y depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750438090061794578, a nombre de la niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, actualmente de 9 años de edad. Líbrese el oficio respectivo, a la oficina de recursos humanos de la empresa DELPROIN, C. A., ubicada en la carrera 2, calle 11, centro comercial El Parral, nivel 1, oficina 109, Urbanización El Parral, Barquisimeto, Estado Lara.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2014.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:09 a.m.-
La Secretaria,

Abg. WENDY