REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000356
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.109.498, en su condición de padre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.109.498, en su condición de padre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo al ciudadano datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 3.576.792, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 5 de marzo de 2014, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas. En fecha 11 de marzo de 2014, se escuchó la opinión de la adolescente de autos. En fecha 11 de marzo de 2014, el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.576.792, aceptó el cargo de de curador y se le tomó su juramento.
En fecha 17 de marzo de 2014, se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos y la declaración del ciudadano datos omitidos, titular de la cédula de identidad número 3.576.792., quien aceptó y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad, de la misma se evidencia que la adolescente es hija del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.109.498, en su condición de padre de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, venezolana, de 16 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 25.335.934, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 16 años de edad, al ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.576.792. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo la 10:45 a.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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