REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000445
Solicitantes: Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.652.596 y V-22.300.730 respectivamente.
Beneficiario: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría Municipal de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, suscrita por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.652.596 y V-22.300.730 respectivamente, que contiene el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida den conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, el cual es el siguiente:
PRIMERO: El niño compartirá con su papá un fin de semana cada quince días a partir del 6 de diciembre de 2013, desde las 4:00 p.m. hasta el sábado a las 4:00 p.m. SEGUNDO: Para los días de semana en vacaciones escolares, el niño compartirá con su papá los días lunes y martes, desde el lunes a las 2:00 p.m hasta el día martes a las 4:00 p.m. TERCERO: Para las fecha 24 y 31 de diciembre será rotativo, comenzando el año 2013 a compartir con el padre desde el 23 de diciembre hasta el 25 de diciembre en horas de la tarde. CUARTO: Para el carnaval y semana santa será rotativo correspondiéndole el año 2014 la semana santa al papá.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILAR del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 4 años de edad, que no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintiuno (21) de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:25 p.m, se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
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