REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2014.
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000506
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN CARLOS ORTIZ CALDERON y HDAMELIZ VANESSA DORANTE GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.172.908 y 17.992.561 respectivamente.
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MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Vista la solicitud de Separación de cuerpos, interpuesta por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.172.908 y 17.992.561 respectivamente, quienes solicitan se les decrete la Separación de Cuerpos, y siendo que la presente solicitud cumple con los presupuestos establecidos en la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 15.172.908 y 17.992.561 respectivamente. Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación al niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 2 años de edad, se decreta las siguientes medidas:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijas. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. En cuanto a todos los gastos ocasionados de la manutención del niño tales como medicinas, consultas médicas, educación, útiles escolares, uniformes, recreación entre otros serán sufragados por ambos padres en partes iguales. CUARTO: En cuanto al Régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, sin interrumpir las horas de descanso y de estudio del niño. Asimismo, compartirá con el niño quince días del periodo vacacional escolares, comprendidas entre el 1 de agosto al 15 de septiembre de cada año, debiendo el padre indicar a la madre lugar donde se encontrará el niño disfrutando su periodo vacacional con el padre, así como la dirección del alojamiento. El día del padre la pasará con el padre y el día de la madre con la madre. En cuanto a las navidades y año nuevo y demás días feriados, serán compartidos entre ambos padres en partes iguales y de manera alternada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:22 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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