REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Marzo de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000299
Parte Actora: El ciudadano MAIKER JOSE MARTINEZ DOBOBUTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.030.012, en su condición de padre del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado, en contra de la ciudadana CHARLIE CREBELLA TORRES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.843.
Parte Demandada: La ciudadana CHARLIE CREBELLA TORRES VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.262.843, domiciliada en: carrera 2 entre calle 8 y 9 sector el centro de Urachiche frente al mercal, del estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de convivencia familiar.
En fecha 18 de Diciembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Régimen de convivencia familiar interpuesta por el ciudadano MAIKER JOSE MARTINEZ DOBOBUTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.030.012, en su condición de padre del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes y la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de las leyes Orgánicas para la Protección de Niños, niñas y adolescentes asistido por el Defensor Público Cuarto de este Estado, en contra de la ciudadana CHARLIE CREBELLA TORRES VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.262.843, en contra de la ciudadana CHARLIE CREBELLA TORRES VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-16.262.843, domiciliada en: carrera 2 entre calle 8 y 9 sector el centro de Urachiche frente al mercal, del estado Yaracuy.
En fecha 12 de Marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la mediación de la audiencia preliminar, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Ana Matilde López Mercado, por la secretaria abogada Ada Conde, y por el alguacil, ciudadano Carlos Mujica, se realizo la misma y siendo que no comparecieron las partes; se dejó constancia que se inició la celebración de la misma y quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Régimen de convivencia familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, doce (12) días del mes de Marzo de 2014. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:22 p.m.

La Secretaria,