REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000425
SOLICITANTES: Los consejeros de protección del Niño, niña y adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy a petición de los ciudadanos YULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA y ROSALYN DEL CARMEN ALVARADO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.228.275 y Nº V.- 17.992.183, beneficio de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YULBERTH DAVID LOPEZ SAAVEDRA y ROSALYN DEL CARMEN ALVARADO CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-15.228.275 y Nº V.- 17.992.183, beneficio de su hijo el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , presentado por los consejeros de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Peña del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Octubre de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo un fin de semana cada 15 días. SEGUNDO: Para los fines de semana que el padre no comparta con su hijo, compartirá los días martes y viernes desde las 4:00 p., hasta las 7:00 p.m. los días sábado, domingos y lunes y cualquier otro día en horas de la tarde, el la buscara y será responsable del cuidado de la niña. TERCERO: Las fechas especiales, cumpleaños del niño, 24 y 31 de diciembre, compartirá medio día con su padre, siendo en la mañana o en la tarde dependiendo del horario de trabajo de la madre. CUARTO: en época de Semana Santa y Carnaval será un día de cada una de las ocasiones con el padre. Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2014 Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ

La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:27 p.m.

La Secretaria,