REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000431
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a petición de los ciudadanos Gleudis Alexandra Sambrano Rodríguez y Darwin José Peralta Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.248.598 y 14.211.984, respectivamente a favor de sus hijas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estados Yaracuy a petición de los ciudadanos Gleudis Alexandra Sambrano Rodríguez y Darwin José Peralta Moreno, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.248.598 y 14.211.984, respectivamente a favor de sus hijas identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , contenido en acta de fecha 10 de Marzo de 2014 el cual queda establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor, compartirá con sus hijas un fin de semana al mes buscándolas el día viernes a las 6:00 p.m., y retornándolas el domingo a las 6:00 p.m. en el mismo lugar. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con sus hijas el día del padre y cumpleaños de este, y del mismo modo la progenitora, en cuanto al cumpleaños de las niñas lo compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Asimismo, el carnaval y la semana santa serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, un mes con cada uno de ellos, en relación a las fechas decembrinas el padre compartirá con sus hijas la semana del día 24 y la madre la semana del día 31, siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de las niñas en el caso de no exponerlas a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de las niñas, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANA MATILDE LOPEZ
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 03:57 p.m.
La Secretaria,
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