REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Febrero de 2014
AÑOS: 203º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000949
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano ELVIS SADYX SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 21.048.963, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes .
Parte Demandada: La ciudadana MIRIAN GUADALUPE BARBOZA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.448.581, , domiciliado en la Sector Peguaima, avenida 3, con calle 19 y 20, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual Estado Yaracuy.
MOTIVO: Obligación de manutención.
En fecha 7 de Enero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Obligación de manutención interpuesto por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano ELVIS SADYX SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 21.048.963, en beneficio de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , en contra de la ciudadana MIRIAN GUADALUPE BARBOZA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.448.581, , domiciliado en la Sector Peguaima, avenida 3, con calle 19 y 20, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 26 de Marzo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar enla fase de mediación el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Angela Mata y el Alguacil ciudadano Gabriel Alejos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ELVIS SADYX SANCHEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V 21.048.963, en beneficio de su hijo SADYX JOSE SANCHEZ BARBOZA, igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la demandada de autos la ciudadana MIRIAN GUADALUPE BARBOZA FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.448.581, , domiciliado en la Sector Peguaima, avenida 3, con calle 19 y 20, casa s/n, Chivacoa, municipio Bruzual Estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y ofreció para su hijo la cantidad de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.), semanales los cuales entregare de manera personal a la madre de mi hijo, en cuanto a los útiles escolares me comprometo a entregar al niño lo que en la empresa para la cual trabajo me aportan para tal fin y para los uniformes me comprometo a entregar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS.), para la primera quincena del mes de Agosto, en cuanto a los gastos decembrinos, me comprometo a entregarle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS.), la primera quincena del mes de diciembre, le daré el regalo del niño Jesús. En ese estado tomo el derecho de palabra la demandada de autos quien expuso a la jueza; que visto el ofrecimiento del padre de su hijo, por cuanto es beneficioso para el, lo acepto en su nombre. En ese estado toma el derecho de palabra la demandante de autos quien expuso a la jueza que visto el ofrecimiento del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella, lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 4:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,