REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2013-000717
SOLICITANTE: La ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BARBOZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.982, en su carácter de Madre y representante legal de la niña y el adolescente GENESIS NATALY GRATEROL BARBOZA y DAVID ALEJANDRO BARBOZA OJEDA, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO).
En fecha 26 de Abril de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR AD-HOC (MATRIMONIO), presentado por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BARBOZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.982, en su carácter de Madre y representante legal de la niña y el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias. Proponiendo para el cargo de curador a la ciudadana GLADYS NATALIA CARIDAD BARBOZA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.109.204 y residenciado en: el barrio Sabaneta entre calles 29 y 30, municipio independencia del estado Yaracuy.
En fecha 30 de Abril de 2013, se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda, simplificar el acto procesal y suprimir la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, asimismo, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR AD- HOC en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa; así como también se acordó oír la opinión de la hija de la solicitante.
Al folio 10 riela la declaración de la ciudadana GLADYS NATALIA CARIDAD BARBOZA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.109.204 y residenciado en: el barrio Sabaneta entre calles 29 y 30, municipio independencia del estado Yaracuy; quien previa imposición de sus obligaciones por parte de la Juez manifestó aceptar la designación del cargo para el cual fue propuesto y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo. A los folios 12 y 13 rielan actas de la opinión del adolescente y la niña de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la niña y del adolescente, NATALY GRATEROL BARBOZA y DAVID ALEJANDRO BARBOZA OJEDA, a la ciudadana GLADYS NATALIA CARIDAD BARBOZA DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.109.204 y residenciado en: el barrio Sabaneta entre calles 29 y 30, municipio independencia del estado Yaracuy. Solicitud realizada por la ciudadana HAYDEE DEL CARMEN BARBOZA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.795.982, en su carácter de Madre y representante legal de la niña y el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original al que lo promovió y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 04:13 p.m.
La Secretaria,
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