REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000471
Motivo: La Defensa Pública del estado Yaracuy segunda, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos Domingo Javier Duran y Alba Quiroz Sira, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.032.270 y 20.464.178, respectivamente a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Defensa Pública del estado Yaracuy segunda, abg. Yamilet Morgado a solicitud de los ciudadanos Domingo Javier Duran y Alba Quiroz Sira, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.032.270 y 20.464.178, respectivamente a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes , contenido en acta de fecha 18 de Marzo de 2014, y siendo que del contenido de la misma se desprende, las partes han llegado a un acuerdo; y solicitan la HOMOLOGACION de la misma el cual queda establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,BS.), mensuales los cuales serán depositados en una cuenta que para tal fin se ordena abrir a nombre del niño de autos , a razón de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 bs.), quincenales. En el mes de Agosto el padre aportara los uniformes escolares y los útiles escolares, por un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS). En el mes de Diciembre el padre aportar los gastos de vestido y calzado hasta por un monto de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS.), cada uno de los padres aportara un regalo de navidad para el niño. En relación de los gastos médicos (medicinas, consultas médicas) el padre aportara el 50% de los mismos, previa presentación de facturas y los recipes para así reintegrar los gastos. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El progenitor compartirá con su hijo cada quince (15) días, los días viernes retirándolo del hogar materno a las 02:00 p.m. hasta el domingo a las 06:00 p.m. buscándolos y retornándolos al hogar materno. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre lo compartirá con la madre, en cuanto al cumpleaños del niño este lo compartirá con ambos padres. En cuanto a la época de Carnaval será compartida con la madre y la semana santa con el padre, siendo alterno los años sucesivos. En el mes de Diciembre compartirá con el padre desde el día 15 hasta el día 26 y el día 2 y 3 de enero, desde las 9:00 a.m., hasta las 3:00 p.m., siendo alterno los años sucesivos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
La Secretaria,

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 4:50 p.m.
El Secretario,