REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2014-000262

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana HEIDY YAQUELIN RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.972.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 14 de febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Pública Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana HEIDY YAQUELIN RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.972, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13, 14 y 15 años de edad respectivamente, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a sus hijos, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 15.768.979, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el libelo copia certificada de las actas de nacimientos de los adolescentes de autos, cursante a los folios 6, 7 y 8 del expediente; copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y de la ciudadana VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 15.768.979, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.

En fecha 19 de febrero de 2014, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar defensor público a favor de los adolescentes autos, cuando conste en auto la aceptación, se fijara por auto expreso el día y la hora para la realización de la audiencia oral de evacuación de prueba, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañado de la ciudadana VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 15.768.979, y se acordó oír las opiniones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2014, suscrita y presentada por la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación de la representación sobre ella recaída para representar judicialmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, en el presente asunto.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2014, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 19 de marzo de 2014, a las 2:00 p.m.

En fecha 19 de marzo de 2014, comparecieron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNAOSE, a manifestar sus opiniones en el presente asunto, así como lo hizo la ciudadana VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 15.768.979, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.

En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la NO comparecencia del solicitante la ciudadana HEIDY YAQUELIN RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.972, se dejo constancia de la comparecencia del la abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, representante judicial de los adolescentes de autos; fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 15.768.979, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia del acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, signada con el Nº 939 del año 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 2) Copia del acta de nacimiento del adolescente CARLOS DANIEL VELAZQUEZ RENGIFO, signada con el Nº 291 del año 2000, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 3) Copia del acta de nacimiento del adolescente JOSE DAVID VELAZQUEZ RENGIFO, signada con el Nº 620 del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 15.768.979; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera abogado YASNELA MARTINEZ LEAL, a petición de la ciudadana HEIDY YAQUELIN RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.936.972, en su condición de madre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA de 13, 14 y 15 años de edad respectivamente, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 13, 14 y 15 años de edad respectivamente, a la ciudadana VICMAR ANDREINA RENGIFO GAFARO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 15.768.979, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:07 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. KATIUSKA PEREZ




ASUNTO: UP11-J-2014-000262