REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de marzo de 2014
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2014-000507


SOLICITANTES: Ciudadanos REXY FELIPE SANTOS PEÑA y ERISMAR CAROLINA ALVAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.955.644 y 21.048.924 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 1 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos REXY FELIPE SANTOS PEÑA y ERISMAR CAROLINA ALVAREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.955.644 y 21.048.924 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÒNT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 21 de marzo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre tiene aperturada para tal fin. Con relación a los gastos médicos y medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de ellos, previa presentación de facturas por parte de la madre y cualquier gasto extra que se genere con relación a la crianza de su hijo el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de vestidos y calzados del día 24 de diciembre, por un monto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), y la madre cubrirá los gastos para el día 31 de diciembre.

EN RELACIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días, los VIERNES a partir de la 5:30 p.m., hasta el día DOMINGO a las 4:30 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre el niño compartirá con su padre, de igual modo, el día de la madre el niño, compartirán con su madre. En relación al cumpleaños del niño, será compartido por ambos padres mediodía con cada uno. En carnaval el niño compartirá con su madre, la semana santa el niño compartirá con su padre, siendo alternos los años sucesivos. En el mes de diciembre, el padre compartirá con su hijo el día 24 de diciembre y con la madre el 31 de diciembre, siendo alternos los años sucesivos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, , de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) día del mes de marzo del año 2014. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:54 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ





ASUNTO: UP11-J-2014-000473