REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº. 2305/2014



DEMANDANTE

MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.985.


DEMANDADO
OTTO JOSE VIZCAYA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.560.

MOTIVO
HOMOLOGACION

NARRATIVA

En fecha 21 de Enero de Dos Mil Catorce (2014), se recibe solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, presentada en forma escrita por la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.985, domiciliada en la Comunidad Ezequiel Zamora de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, de 13 años de edad; mediante la cual solicita a este Juzgado que fije nuevos montos en la Manutención de su hijo, por cuanto ya ha transcurrido más de un año de la última Sentencia dictada por este Tribunal; en contra del ciudadano: OTTO JOSE VIZCAYA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.560, domiciliado en el Sector La Vibrasca, Vía Nirgua, Estado Yaracuy y labora como Funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Yaracuy. Anexo a su solicitud: Copia Fotostatica de su cedula de identidad; Acta de Nacimiento de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, Nº 717, Folio 717, otorgada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; Constancia de Estudios de su hijo, otorgada por la Unidad Educativa “Dr. Raúl Ramos Giménez” de Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, en fecha 05 de Noviembre de 2013; Copia Fotostatica de Libreta de Ahorros correspondiente a Cuenta aperturada en beneficio de su hijo, en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.; (folios 2 al 5).
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
En fecha 21 de Enero de 2014 (folios 6 al 8), se admitió la Demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley, notificándose a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se ordeno la citación del obligado para llevar a cabo un Acto Conciliatorio referente al Aumento de la Obligación de Manutención.

En fecha 13 de Febrero de 2014 (folios 9 y 10), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Notificación librada a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En fecha 21 de Febrero de 2014 (folios 11 y 12), el Alguacil de este Despacho consigno Boleta de Citación librada al Ciudadano OTTO JOSE VIZCAYA JIMENEZ, la cual fue debidamente firmada, agregándose al Expediente.

En la misma fecha (folios 13 y 14), mediante Auto se acordó librar Telegrama Notificando a la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA, para que compareciere a llevar a cabo el Acto Conciliatorio.

En fecha 26 de Febrero de 2014 (folio 15) siendo el día y la hora fijada para el Acto Conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN CAZORLA GARCIA y OTTO JOSE VIZCAYA JIMENEZ, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la Homologación del mismo.

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y téngase como sentencia pasada por autoridad de Cosa Juzgada.
En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre, en la Cuenta de Ahorros Nº 1750127510010000297, que se encuentra aperturada en beneficio de su hijo: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A.; para el MES DE AGOSTO: El padre depositara en la Cuenta de Ahorros, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00), para contribuir con los gastos de Uniformes y Útiles Escolares de su hijo; en el MES DE DICIEMBRE: El padre depositara en la Cuenta de Ahorros, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs.), que cubrirán los gastos de Estrenos de Navidad y regalo Navideño de su hijo.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el Artículo 369º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los Diez (10) días del Mes de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.
La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ

Expediente Civil N° 2305-2014
Abg.EBA/EM/Audry.-