REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES
ARCHIVO
Chivacoa, 24 de Marzo de 2.014
AÑOS: 203° y 154°

EXPEDIENTE: 2314/2014
OFERENTE: FRANKLIN GERALDO VARGAS YANEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.916.768.

DEMANDADA:




ANA INES GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.608.826.

MOTIVO:
OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.


DECISION:
HOMOLOGACION
(Acuerdo suscrito entre las partes)




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 24 de Marzo de 2.014
Años: 203° y 154°

Se inicia el presente juicio en fecha 31 de Enero de 2014, por la presentación de escrito de Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención incoado por el ciudadano FRANKLIN GERALDO VARGAS YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.916.768 domiciliado en el sector Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y en beneficio de sus hijos identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente quienes tienen 9 y 2 años de edad y se encuentran representados por su madre la ciudadana ANA INES GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.608.826 domiciliada en la Avenida Fermín Calderón de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida el Acta de dicho Ofrecimiento conjuntamente con los recaudos anexos, se admitió en fecha 04 de Febrero del año 2014, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial y librándose la boleta de citación a la madre de los niños beneficiarios, ciudadana ANA INES GONZALEZ RODRIGUEZ.

Al folio 10 del expediente, cursa la boleta consignada por el Alguacil del Juzgado en fecha 25/02/2014 que le fue librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.

Seguidamente al folio 11 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por el Alguacil del Juzgado, donde consigna boleta de notificación librada a la ciudadana, ANA INES GONZALEZ RODRIGUEZ a quien impuso el objeto de su visita y firmo la respectiva Boleta en fecha 14/03/2014.

En fecha 14 de Marzo de 2014, el Tribunal vista que la demandada fue debidamente notificada, acordó notificar al ciudadano FRANKLIN GERALDO VARGAS YANEZ en su carácter de Oferente para que comparezca para acto conciliatorio entre las partes a efectuarse el dia 19/03/2014 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 19 de Marzo de 2014, comparecieron ambas partes para llevar a cabo acto conciliatorio, donde se ratifico el ofrecimiento de manutención en beneficio de los niños identidad omitida según artículo 65 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, y estando presente la parte oferida de autos, manifestó estar de acuerdo con los montos ofertados por el padre de sus hijos en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) MENSUALES, para el mes de AGOSTO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que cubre los uniformes escolares de sus hijos, y Para el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), asimismo manifestó que desea que sus hijos continúen gozando los beneficios contractuales de la empresa donde labora el padre, sobre becas, tickets de útiles escolares y juguetes navideños. Seguidamente el padre expuso que la niña goza del beneficio de beca y los tickets de útiles escolares y ambos hijos el juguete de navidad, y le hará entrega del dinero voluntariamente a la madre de sus dos hijos a lo cual ella manifestó estar de acuerdo y solicitaron que dicho convenimiento fuese homologado y surta sus efectos de sentencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por cuanto ambas partes de la presente causa solicitaron la Homologación del acuerdo suscrito, el Tribunal así lo acuerda para que surta sus efectos de sentencia de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartiéndose la Homologación del mismo, dándosele cumplimiento a partir del 31 de Marzo del presente año 2014.

Queda establecido que el padre aportará la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000,oo), que serán entregados particularmente en dinero efectivo a la madre de sus hijos, para el mes de AGOSTO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) que cubre los uniformes escolares de sus hijos, y Para el mes de DICIEMBRE la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) entregara a sus hijos los beneficios contractuales de la empresa donde labora, sobre becas, tickets de útiles escolares y juguetes navideños respectivamente.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,

Abg. Erlen Martínez

EBA/EM/klency.-
EXP N 2314/2014