REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa: 24 de Marzo del 2014 Años: 203° y 154°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: RICHARD EDUARDO SOTELDO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.654.055 y domiciliado en la Comunidad de José Félix Rivas Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y MARBELYS COROMOTO GONZALEZ GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.319.815 y domiciliado en la Avenida 9 Calle 1 y 2 de la Comunidad de José Félix Rivas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ELENA LISBETH FALCON DE ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 6.603.678 y de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que la solicitante dice poseer sobre un lote de terreno propiedad del INTI, que mide una superficie de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS (176,31 mts2), con un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS, (100,99 mts), ubicado Avenida 10 entre calle 1 y 2 Comunidad La Lucha, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, con las siguientes características; Una (1) casa construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento rustico, distribuida de la siguiente manera: Una (1) cocina y comedor con una (1) ventana panorámica y protector de hierro, dos (2) baños con su puertas de madera, una (1) sala, con dos (2) puertas de hierro, un (1) protector de hierro, un (1) área de servicio, con una (1) puerta de hierro y ventana de hierro con su protector, cercadas dichas bienhechurías con bloques toda de su pertenencia, con sus servicios de aguas blanca, aguas servidas y electricidad, comprendida dentro de los siguientes linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 10 su frente en 11,40 ml; SUR: Casa que es o fue de Jorge Meléndez en 11,00; ESTE: Casa que es o fue de Rafael Falcón en 15,60 ml OESTE: Casa Comunal en 15,90 ml; según se evidencia en el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, Código Catastral Nº 22 03 01 AU 121 02 03 emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 02 de Mayo del año 2013. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 3134/2014.-
El Juez
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
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