REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
204° y 155°
En el día de hoy, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil catorce (2.014), constituido este Tribunal Constitucional, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente solicitud de Amparo Constitucional, Expediente N° 14.544, tal como fuera acordado por auto de fecha 21 de Mayo de 2014, para celebrar la Audiencia oral y pública, en la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS SANVAS C.A., representada por el ciudadano HECTOR SANDOVAL MALDONADO, en contra de la ciudadana SONIA ARENAS CORDERO e YRAIS MARIANA SILVA RODRÍGUEZ. Se dio apertura al acto. Presentes los ciudadanos: HECTOR SANDOVAL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.114, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANGEL GONZALEZ, Inpreabogado N° 30.951 y la ciudadana MIREYA JOSEFINA VÁSQUEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.413.018, en su carácter de socia de dicha empresa, SONIA CHIQUINQUIRA ARENAS CORDERO e YRAIS MARIANA SILVA RODRÍGUEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.243.124 y V-15.597.085, respectivamente; asistidas por los Abogados GERMAN ARAUJO DURAN y RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, Inpreabogados Nos: 119.569 y 151.780 respectivamente. Asimismo, se encuentra presente el Fiscal 81 Nacional del Estado Carabobo, Abogado GIANFRANCO GANGEMI TURCHIO, también se encuentra presente la Juez Temporal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada INDIRA G. OROPEZA AÑEZ y la Secretaria, Abogada JOISIE J. JAMES PERAZA.
Se procede a informar a las partes que no se grabará y en su lugar se transcribirá las exposiciones de las partes, ya que podrá ser conocido por vía de consulta o apelación por la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, dada la labor remisoria de las sentencias de Amparo que le atribuye el Numeral 10° del artículo 336 de la Vigente Constitución. Igualmente se les informa que dispondrán de quince (15) minutos para que exprese los argumentos respectivos, acordándose derecho de replica y contra replica de diez (10) y cinco (05) minutos, respectivamente. Concluidas dichas oportunidades no se aceptaran nuevas intervenciones.
Se le concede la palabra al representante de la parte agraviada, quien a través de su abogado asistente, en defensa de los derechos de su representada, expuso lo siguiente:
Que el objeto de la audiencia es visualizar y analizar, a cuyo efecto es necesario señalar que por una sentencia emanada de este Tribunal fue reivindicado el inmueble a la empresa SANVAS; que la Empresa se ha paralizado en vista de la perturbación por la conducta desarrollada de manera reiterada de las demandadas de autos, lo cual perturba la libertad al libre ejercicio al trabajo, el derecho a la propiedad, ya que en desacato a la sentencia dictada por este Tribunal, las ciudadanas volvieron a invadir el terreno de la Industrias Sanvas, terreno el cual es de uso industrial, motivo por el cual le fue revocada las adjudicaciones dadas por la Alcaldía, ya que como puede demostrar Ingeniería Municipal le dio uso exclusivo para industria y ahí no se puede construir viviendas; en tal sentido solicito a la Juez se sirva declarar con lugar la acción de amparo y se anexe al expediente una constancia a los fines de que sea inserta en el expediente, y consignó copia, asimismo, quiero pide que sea agregado al expediente un extracto de una sesión ordinaria donde la Cámara Municipal se pronunció en contra de la ocupación de los ciudadanos que se encuentran en el terreno. Seguidamente, el ciudadano HECTOR SANDOVAL, expone: Que por varios años ha seguido los parámetros, se ha comunicado con la Alcaldía y la Cámara Municipal, para que decidieran la situación; que en vista de la invasión no ha podido trabajar ya que su empresa es para generar trabajo; que ha sido perjudicado por seis años; que ha recurrido por vía judicial siguiendo los parámetros, lo que incluye esta acción de amparo, por lo que pide una solución a dicho impase, ya que esas personas le han negado la construcción de dichas casas, me han cobrado la patente que esta vigente, me sacaron de mi terreno, he recurrido a todas partes y pido a este Tribunal me den una solución a esta situación que me ha provocado problemas, familiares, laborales, económicos porque pagó sueldos a los trabajadores de la empresa. Consignó documentales para que sean agregadas a las actas.
En este estado se le concede el derecho de palabra a las presuntas agraviantes, quien a través de su abogado asistente, GERMAN ARAUJO DURAN, expuso lo siguiente: Que el ciudadano accionante dice que ha tenido una lucha, pero desde el año 2006, esa comunidad asumió el rescate del terreno pero aparte de ello hubo una sesión de Cámara presidida por el abogado EDUARDO LAPI, en la cual se hizo el rescate del terreno pero que el señor Presidente de la Cámara Municipal y el Alcalde no permitieron construir las viviendas, que a la empresa se le hizo un procedimiento de expropiación del terreno, lo cual consta en las copias consignadas en el expediente, donde también se consignaron unas copias de las notificaciones que se le hicieron a él y no quiso firmar. Hubo una sesión de Cámara especial la número 16, ellos jamás han hecho invasión de ese terreno luego que hubo la buena fe, se le adjudicó ese terreno a ellos, ellos hicieron presencia física en dicho terreno después de la adjudicación, ese terreno tenía mas de 30 años abandonado, aquí esta el señor FELIPE GAINZA, que puede dar su parecer donde el inclusive trabajaba o está vecino a ese terreno y el jamás vio que el terreno fuera ocupado, ni que allí se hiciera algo; que los Accionantes construyeron a oscuras de madrugada; que como las personas tienen derecho a una vida satisfactoria y el buen vivir ellos están en el valor de una vivienda, con esa adjudicación de buena fe ellos tomaron ese terreno, presentó en este acto, las actas de la adjudicación de ese terreno; que la asociación civil esta compuesta por 36 personas y siempre se ha molestado a la señora SONIA e YRAIS, quienes a pesar de ser adjudicatarias no viven allí, un año después la Cámara Municipal anuló la adjudicación a dichas personas. Y ellos jamás han sido invasores. Consignó documentales para que sean agregadas a las actas.
Seguidamente, se le concedió el derecho de replica al representante a la parte Accionante, quien expuso: El doctor argumenta que tengo expropiado 30 años del terreno, y en la sentencia demuestra que tengo 6 años en discusión con ellos, nunca he utilizado ni he llevado maquinaria de noche, tengo las pruebas que fue invadido por el propio alcalde y por ellos a las 10 de la noche, consignó una inspección de como estaba el terreno y la circunstancia como ese terreno estaba vacío en el 2010 y ellos después de la sentencia invadieron el terreno, tengo a los trabajadores paralizados por culpa de ellos, y sacaron un escrito q ellos se hacían responsables de los trabajadores, y los vigilantes y los obreros me sacaron de allí. Consignó documentales para que sean agregadas a las actas.
De seguidas la parte Accionada, en la persona de la ciudadana SONIA ARENAS, hace uso del derecho de replica, quien expuso lo siguiente: Que esto era un proceso que iniciaron en el 2006, cuando eran propietarios del terreno los señores RITO y ALVARO SANDOVAL, familiares del accionante, ese proceso duró como 2 meses se llamaron a dichos ciudadanos y luego aparece el señor HECTOR SANDOVAL, cuando ya había sido expropiados el terreno y la Cámara Municipal les adjudica el terreno, que evidentemente la ciudadana IRAYS y ella son adjudicatarias también pero que por los mismos problemas no viven en ese terreno, que el Alcalde Romero les ofreció el terreno para hacerles las viviendas, que ellas tienen fotos donde el terreno estaba vacío y fotos donde se ve que la Industria SANVAS construían en horas de la noche.
Seguidamente, el ciudadano Fiscal, pide que en este momento se le de el derecho a dar su opinión, lo cual fue acordado, y seguidamente expuso: “Fíjense que yo voy a tratar de ser bien claro y simple, en el primer punto el amparo constitucional es una vía rápida a fin de que se restituya un derecho constitucional que ha sido vulnerado. La esencia de este Amparo es que el Accionante pide “me devuelvan lo que es mío. Asimismo, quiero aclarar, que la juez que hoy preside esta audiencia, esta actuando en sede constitucional debe centrar su enfoque en la violación, el petitorio se anuncian violación a los artículos 112, 87, 115 y el 49 de la Constitución, es decir, al derecho a la libertad económica, al derecho al trabajo, al derecho a la propiedad y al debido proceso. No comparte el Ministerio Público violación al derecho a la propiedad, ya que fue objeto de litigio, ya que ha habido un proceso, que evidentemente en los tribunales no pueden debatir, vamos a ver como se puede restituir el derecho al señor, la Sala Constitucional ha reiterado desde el año 2002, que el Amparo es una vía rápida para restituir derechos de orden constitucional. Por lo el presente amparo es inadmisible, ya que se señalan a dos personas pero veo como a 28 personas, que reclaman la adjudicación. A manera de ilustrar a los presentes, les señalo que con algunas excepciones como el derecho a la vida y la salud, entre otras, no existen derechos absolutos sino que esos derechos tienen ciertas restricciones, como por ejemplo podemos ver el artículo 50 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley…” es decir que las personas tienen derecho a transitar por la vía pública, salvo las restricciones que establezca la ley; lo que les quiero decir es que los artículos deben leerse completos, no sólo la parte que nos conviene, ya que se aplican en su totalidad y no en parte. Esta representación del Ministerio Público, viendo las exposiciones de las partes, quienes han manifestado que la Cámara Municipal adjudica y después revoca, y si bien es cierto que el terreno no es apto para construir vivienda, sino para construir una empresa, no son a los administrados a quienes se pueden atribuir las conductas de la administración, es decir la adjudicación fue un acto de un órgano administrativo del Municipio Peña y no son a estas personas a quienes puede atribuírsele dichos actos, cualquier reclamo debe ser contra el órgano que lo ejecutó. Por lo que solicito al tribunal que este amparo sea declarado inadmisible, conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En este estado el Tribunal deja constancia de que el Tribunal agrega a los autos las instrumentales consignadas por la parte Accionante y por la parte Accionada.
El Juez da por terminada la presente audiencia y le informa a las partes que a la una de la tarde (01:00 p.m.) del día de hoy, se dictará el fallo en la presente solicitud de Amparo.
Revisadas las actas procesales que integran la presente solicitud de amparo constitucional y estudiado lo alegado por las partes en la presente Audiencia constitucional, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal Constitucional, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera: se declara: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la presente acción AMPARO CONSTITUCIONAL, ya que se ha comprobado el interés del Municipio Peña del Estado Yaracuy para sostener la presente Acción, seguida por la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAS SANVAS C.A., domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el N° 32, Tomo 300-A, de fecha 31 de Julio de 2006, representada por su Presidente, ciudadano HECTOR SANDOVAL MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-11.784.114; en contra de la ciudadana SONIA ARENAS CORDERO e YRAIS MARIANA SILVA RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- V-12.243.124 y V-15.597.085, respectivamente. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente Acción de Amparo al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con sede en Valencia Estado Carabobo, por lo que se ordena la remisión del presente expediente. Asimismo, se le informa a las partes, que se expondrá en forma amplia los fundamentos de la presente decisión, la cual será publicada en forma escrita dentro de los tres (03) días siguientes contados a partir de este momento, de acuerdo a la facultad otorgada por la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de febrero de 2002, vinculante para todos los Tribunales de la República. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Juez Temporal,
ABG. INDIRA G. OROPEZA A
El representante de la querellante y su Abogado,
La parte querellada y sus abogados,
El Fiscal 81 Nacional del Estado Carabobo,
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
Exp. N° 14.544
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