República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Martes (12) de Mayo de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 203º y 154º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana EGLYS MARIBEL GARRIDO MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.094.091, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 151.792, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle La Cruz, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, construidas sobre un área total de terreno que mide: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (131,89 MTS²), propiedad del Municipio Sucre del Estado Yaracuy; consistentes en una casa, particular construida con paredes de bloque recubiertas de cemento pulido y distribuida en una habitación, una sala de recibo, una cocina-comedor, sala de baño, techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, y cercado con bloques de cemento; con un área total de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (92,44 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar de Luis Maya, SUR: Casa y solar de la señora Luzmary Veliz, ESTE: Calle La Cruz, y OESTE: Solar de la Señora Bartola Segovia. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, catorce (14) de marzo de 2014, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Jueves, veinte (20) de marzo de 2014 fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MARIA DOLOREZ OROPEZA y DAICY LIZBETH CAMACHO TOVAR, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 12.726.053 y 7.912.470 respectivamente, domiciliadas ambas en el Municipio Sucre del Estado Yaracuy; las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy recibió en fecha 21-03-2014 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 070/14, el cual fue debidamente consignado en esa misma fecha, por el ciudadano Alguacil de este Juzgado. De la misma forma, la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre remitió su criterio, recibido por este Juzgado en fecha 12/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana EGLYS MARIBEL GARRIDO MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la Cedula de Identidad N° 13.094.091, asistida por la Abogada en ejercicio LOURDES COROMOTO MORALES DE FERRER, inscrita en el INPREABOGADO bajo Nº 151.792, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1967/14
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