República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, Seis (06) de Mayo de Dos Mil Catorce.
AÑOS: 204º y 155º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana CLARICIA PALACIOS, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 4.475.942, asistida por los Abogados WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO Y JOSE LUIS JIMENEZ PERAZA, quienes están inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos 68.498 y 170.968, respectivamente, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 03 entre calles 6 y 7 Sector Centro, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno municipal que mide CUATROCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (413,71 mts²), cuyos linderos son Norte: Sucesión Hermanos Monserrat con una longitud de 16,05 Metros, Sur: Salón Reino Testigo Jehová, casa y Solar de Antonio Mendoza con longitud de 14,60 Metros; Este: Casa y Solar de María Ramírez con longitud de 27,15 metros y Oeste: Casa y solar de Carlota Gómez con longitud de 26,25 Metros; consistentes en una casa para uso residencial, constante de paredes de bloque de concreto frisada y mezclillada, techo de platabanda, piso de granito, un porche de chaguaramo totalmente enrejado y una jardinera, todos los linderos totalmente cercados con paredes de bloque y su frente con paredes de bloques y rejas; tres (03) habitaciones con puertas de madera; dos (02) closet de puertas de madera, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada; dos (02) baños dentro de la casa con puertas de madera, dos (02) ventanales de madera con protectores de hierro, una (01) puerta de madera, una (01) puerta de hierro, dos (02) puertas de hierro con protector de hierro, patio de cemento, un (01) lavadero, un (01)garaje, seis (06) ventanas con protectores de hierro, tres (03) ventanas de madera, cinco (05) protectores de hierro para ventanas; protector de hierro para puerta en el porche, sistema eléctrico empotrado con capacidad 110 voltios, con sus respectivas instalaciones de agua negras y blancas así como instalaciones de energía eléctrica, con un área total de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (113,12 MTS²). Se admitió la solicitud en fecha Miércoles, doce (12) de febrero de Dos Mil Catorce, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas MINERVA LILIANA CASTILLO HERRERA y MIRIAN CELINA GUTIERREZ ESPINOZA, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad N° 13.696.616 y 7.505.316 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron; así mismo consta que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 14/04/2014, mediante oficio Nº 050/14, el cual fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; igualmente consta en actas, que la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante escrito recibido por este Juzgado en fecha 06/05/2014. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CLARICIA PALACIOS, portadora de la cédula de identidad Nº 4.475.942, asistida de abogados, plenamente identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1949/14
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