REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 20 DE MAYO DE 2014
204º Y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2014-000409
ASUNTO : UP01-R-2014-000011

RECURRENTE: Abg. Rosa Elena Corobo Segovia.
MOTIVO: Recurso De Apelación De Auto
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No 4.
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Rosa Elena Corobo Segovia, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión habida en la causa Nº UP01-P-2014-000409 emitida en fecha 31 de Enero de 2014 y publicada en extenso en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 21 de Abril de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2014-000011.
En fecha 22 de Abril de 2014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presidiendo la misma la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien además fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 22 de Abril de 2014, se dicta auto mediante el cual se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 4, a los fines de que sea agregada boleta de notificación de los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión recurrida dirigida a la Defensora Privada Abogada Orlinda Velásquez, así como la corrección de los cómputos de días de despacho, librándose en esa misma fecha oficio dirigido al referido Tribunal, remitiendo el asunto.
En fecha 02 de Mayo de 2014, mediante auto esta Corte de Apelaciones acuerda darle reingreso al presente asunto, siendo necesario cambiar la ponencia del asunto a la Juez que en principio conoció, el cual riela al folio sesenta y tres (63) del presente asunto y textualmente señala:
“Por recibido el presente Asunto, Procedente del Tribunal de Control N°. 4 de este Circuito Judicial Penal y revisada como ha sido la foliatura, esta Corte de Apelaciones ACUERDA darle el reingreso al mismo bajo la nomenclatura signada con el N°. UP01-R-2014-000011, asentarlo en los registros informáticos correspondientes llevados por esta Corte de Apelaciones. Una vez revisado como ha sido el presente asunto, se evidencia que en fecha 21/04/2014, se le dio entrada al presente asunto quedando asignada como juez ponente de acuerdo a la distribución del Juris 2000 al Juez 1 de Corte Abg. Darcy Lorena Sanchez Nieto; Así mismo se observa que en fecha 22/04/2014, se ordeno remitir el presente asunto al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal a fin de subsanar y sustanciar el presente recurso ya que no constaba copia certificada de la boleta de notificación de la Defensora Privada Abg. Orlinda Velásquez de la publicación de los Fundamentos de Hecho y de Derecho de la Audiencia de Flagrancia, recaudo este necesario a los fines de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso interpuesto por las Abogadas Belkis Susana Puertas Mogollón y Rosa Elena Corobo Segovia, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Décima y Auxiliar de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, así como, se evidencia que los cómputos de días de despacho se realizaron desde la fecha en que se dictó el Auto Apelado y no desde la fecha de la realización de la Audiencia de Flagrancia. En virtud de lo antes expuesto esta corte observa que el tribunal de control N° 4 ordena la redistribución del presente asunto por el item “Por Distribución” quedando como juez ponente el Juez 2 de la Corte Abg. Wladimir di Zacomo Cometiendo un error material debido a que se debió itinerar por el Item “devolución de origen para Completar” a fin que conozca el mismo juez 1 de Corte Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Juez ponente en la presente causa desde un principio motivo por el cual esta corte de apelaciones en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso acuerda subsanar el error material ordenando utilizar la herramienta que proporciona el sistema Juris 2000, cambio de juez en la actuación, a fin que la presente causa conozca su juez ponente de origen juez 1 de Corte Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Tramítese lo conducente. Cúmplase.-”

En fecha 02 de Mayo de 2014, a través del Sistema de Información juris 2000 realizó el cambio de ponencia del Juez del Abg. Wladimir Franco Di Zacomo a la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto.
En fecha 12 de Mayo de 2014, la Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
Se deja constancia que se publica en esta fecha pese a haber sido consignada la ponencia dentro del término legal, en virtud de que no hubo despacho en la Corte de Apelaciones, toda vez que la Juez Superior Provisoria Presidenta y Ponente de la presente causa, se encontraba abocada al Plan Cayapa realizado en el Estado Lara, en el centro Penitenciario “FENIX”.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.



LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada ROSA ELENA COROBO SEGOVIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31 de Enero de 2014 y publicada en extenso en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el recurso fue interpuesto el día 20 de Febrero de 2014, siendo presentado tempestivo por adelantado, vale decir, antes de haber sido notificados del auto apelado el último de los intervinientes, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual se encuentra agregado al folio sesenta (60) del presente recurso, por lo que fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en los numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada Rosa Elena Corobo Segovia, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Auto fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la coordinación de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abogada Rosa Elena Corobo Segovia, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión habida en la causa Nº UP01-P-2014-000409 emitida en fecha 31 de Enero de 2014 y publicada en extenso en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte (20) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)



ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO


ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA