REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIÓN PENAL DE SAN FELIPE
SAN FELIPE, 21 DE MAYO DE 2014
204º Y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2012-004264
ASUNTO : UP01-R-2013-000087
RECURRENTE: Abg. Carlos Hernández Uzcátegui
MOTIVO: Recurso De Apelación De Sentencia
PROCEDENCIA: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Carlos Hernández Uzcátegui, en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano NASARIS JESÚS GRUPILLO MÉNDEZ, contra la decisión habida en la causa Nº UP01-P-2012-004264 dictada en fecha 23 de Mayo de 2013 y publicada en extenso en fecha 31 de Mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el artículo 444 numerales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 12 de Mayo de 2014, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000087.
En fecha 15 de Mayo de 2014, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto; Abg. Reinaldo Rojas Requena, y Abg. Wladimir Franco Di Zacomo, presidiendo la misma la Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien además fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
Ahora bien, una vez revisado minuciosamente el recurso de apelación así como la causa principal, constató este Tribunal Colegiado que el recurso de apelación versa sobre la sentencia condenatoria que recae sobre el ciudadano NASARIS JESÚS GRUPILLO MÉNDEZ, que fue dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Mayo de 2013 y publicada en extenso en fecha 31 de Mayo de 2013, la cual fue ratificada por esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de Septiembre de 2013, mediante el recurso de apelación signado con el No. UP01-R-2013-74.
Igualmente consta que dicha decisión fue elevada a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que el Abogado Carlos Hernández Uzcátegui ejerció Recurso de Casación en fecha 17 de Octubre de 2013 el cual fue resuelto mediante sentencia No. 58 de fecha 25 de Febrero de 2014 siendo desestimado por manifiestamente infundado.
Dicho así, consideran quienes suscriben que resultaría inoficioso resolver el asunto propuesto, por cuanto el fondo del asunto planteado ya fue decidido con ocasión a los fallos que en su momento dictaron tanto este Tribunal Colegiado, como la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por consiguiente ha quedado firme la sentencia definitivamente firme dictada en contra del ciudadano NASARIS JESÚS GRUPILLO MÉNDEZ, operando así la Cosa Juzgado; resultando lo más ajustado en derecho y con miras a garantizar la tutela judicial efectiva de las partes, declarar que en este caso concreto NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y así se decide.
Al margen de la decisión ya dictada, este Corte de Apelaciones observa con marcada preocupación que el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 1 remitió el recurso de apelación con más de ocho meses de retraso, por lo que se exhorta a que situaciones como la aquí ocurrida no sucedan en futuros casos y se tramiten los recursos de apelación en el lapso de ley.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Abogado Carlos Hernández Uzcátegui, actuando en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano NASARIS JESÚS GRUPILLO MÉNDEZ, contra la decisión habida en la causa Nº UP01-P-2013-004264 dictada en fecha 23 de Mayo de 2013 y publicada en extenso en fecha 31 de Mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por haber operado la Cosa Juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veintiún (21) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE
(PONENTE)
ABG. WLADIMIR FRANCO DI ZACOMO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. BEILA GARCÍA
SECRETARIA
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