REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, quince (15) de Mayo de 2014
204º Y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2013-000331
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO PADRÓN MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.032.274.
REPRESENTADO POR LA ABOGADA: ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HUIMCA (HURTADO EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30837103-3, en la persona del ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.714.849, en su condición de Presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de Mayo de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar diferida, en el expediente Nº UP11-L-2013-000331, de la nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO PADRÓN MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.032.274, CONTRA: la Sociedad Mercantil HUIMCA (HURTADO EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30837103-3, en la persona del ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.714.849, en su condición de Presidente. Anunciada como fue la celebración de la presente Audiencia Preliminar diferida y, ordenada como ha sido por la ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, por lo que se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO PADRÓN MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.032.274, en su condición de demandante, debidamente asistida por la Abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.555. Asimismo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la Sociedad Mercantil HUIMCA (HURTADO EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30837103-3, en la persona del ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.714.849, en su condición de Presidente, quien no compareció a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de sus Representantes Legales, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y, considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: La ADMISIÓN DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LA PARTE ACTORA en el presente juicio; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA intentada y en consecuencia, se condena a la Sociedad Mercantil HUIMCA (HURTADO EL IMPERIO DEL MUEBLE, C.A.), inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30837103-3, en la persona del ciudadano CARLOS HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.714.849, en su condición de Presidente, A PAGAR al demandante las cantidades que a continuación se detallan:
1.- Prestación de Antigüedad:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, prevista en el artículo 141 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, desde el 14/03/2000 al 16/12/2012, calculada en base a treinta (30) días por el salario de setenta y seis bolívares con setenta ocho céntimos (Bs. 76,78), es:
Total Prestación de Antigüedad: ...................................................... Bs. 27.640,80
2.- Intereses Sobre Prestación de Antigüedad:
Lo que se le adeuda al trabajador por concepto de Intereses Sobre Prestación de Antigüedad, calculado a través de un promedio de las tasas arrojadas por el Banco Central de Venezuela, siguiendo el criterio sustentado por el órgano administrativo del trabajo, es decir, sobre el 19%, lo que asciende a un total de:
Total Intereses Sobre Prestación de Antigüedad: ......................... Bs. 5.251,75
3.- Vacaciones Adeudadas y Fraccionadas:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Vacaciones Adeudadas y Fraccionados, calculadas conforme a lo previsto en los artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asciende a la siguiente cantidad:
Total Vacaciones Adeudadas y Fraccionadas:................................. Bs. 16.345,87
4.- Bono Vacacional Adeudado y Fraccionado:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto de Bono Vacacional Adeudado y Fraccionado, calculados conforme a lo previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,, asciende a la siguiente cantidad:
Total Bono Vacacional Adeudado y Fraccionado:................................ Bs. 16.345,87
5.- Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket:
Lo que se adeuda al trabajador por concepto Beneficio de Alimentación o Cesta Ticket correspondientes al período comprendido entre el 01/01/2003 hasta 31/12/2012, calculados a razón de dos mil quinientos veintidós (2522) días por la cantidad de veintiséis bolívares con setenta y cinco céntimos (26,75), fracción correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la unidad tributaria vigente para la fecha de la demanda, asciende a la cantidad de:
Total Dotaciones Botas y Bragas: ..................................................... Bs. 67.463,50
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se condena a los demandados de autos a la cancelación de la cantidad de ciento TREINTA Y TRES MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 133.047,79), cantidad ésta obtenida de la sumatoria de todos los conceptos reclamados por los actores y aquí condenados.
CUARTO: Se deja expresa constancia de que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, acompañado de siete (07) folios útiles de anexo.
QUINTO: Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de Noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA. C.A; se ordena a la parte demandada a la cancelación correspondiente a la Indexación sobre las cantidades condenadas y los Intereses sobre la prestación de antigüedad, consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual deberá ser calculado desde la interposición de la demanda hasta la fecha en que esta sentencia quede definitivamente firme. Igualmente, se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo, la cual será practicada por un sólo Experto, que será designado por este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandada por no haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto. En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
LA PARTE DEMANDANTE,
CARLOS ALBERTO PADRÓN MONASTERIO
ABG. ZAFIRO NAVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA
|