REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y
EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciséis (16) de Mayo de 2014
204º Y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000091
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: OSNEIBER JOSÉ ÁLVAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.467.840.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano ALIREZA SHAHINBAKHSH, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte Nº D14821484, en su condición de Representante Legal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy a los dieciséis (16) día del mes de Mayo del año 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Juzgado, en la causa signada con el Nº UP11-L-2014-000091, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el Ciudadano: OSNEIBER JOSÉ ÁLVAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.467.840, CONTRA: la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano ALIREZA SHAHINBAKHSH, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte Nº D14821484, en su condición de Representante Legal. Anunciado como ha sido el presentante acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y, constituido como se encuentra el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Ciudadana Juez ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA, se procede a dejar expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte demandante, Ciudadano OSNEIBER JOSÉ ÁLVAREZ BARRETO, previamente identificado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Preliminar; igualmente, se deja expresa constancia de la incomparecencia a este acto de la parte demandada, la Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A., en la persona del ciudadano ALIREZA SHAHINBAKHSH, de nacionalidad Iraní, titular del pasaporte Nº D14821484, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual se procede conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, así como su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Finalmente, previo pronunciamiento oral de la presente decisión, se levanta la presente acta, de la cual se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año 2014. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del mismo día.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ,
ABG. ERIKA ELEONOR SUÁREZ SEQUERA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EL SECRETARIO,
ABG. RUBÉN ARRIETA
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