REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-S-2014-000010
PARTE OFERENTE ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.456.482

ABOGADO APODERADO ISABEL OTAMENDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.260

PARTE OFERIDA CESAR AUGUSTO RODORIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 13.315.447

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy viernes dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Oferta de Pago, en el expediente Nº UP11-S-2014-000010, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la Oferta Real de Pago, incoada por la sociedad mercantil, ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, a favor del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ GARCIA. Anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte oferente ISABEL OTAMENDI inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.260, de igual manera se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.447 en su condición de oferido, debidamente asistido por el Abogado JUAN LUIS DIAZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.220. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza BERTHA FERNANDEZ MARCANO, inmediatamente le fue concedido el derecho a la representación judicial de la empresa, quien ofrece pago por concepto de prestaciones sociales, seguidamente el ciudadano CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ, rechaza la oferta y consigna escrito constante de cuatro (4) folios. En este estado, visto la manifestación del Oferido, este Juzgado declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Terminado el presente procedimiento. Se ordena cierre y archivo del expediente. Es todo se leyó y conforme firman.-

LA JUEZA,

BERTHA FERNANDEZ MARCANO


EL SECRETARIO,

RUBEN ARRIETA

PARTE DEMANDADA OFERENTE,

ISABEL OTAMENDI



PARTE OFERIDA CIUDADANO

CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ

ABOGADO ASISTENTE

JUAN DIAZ