REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de mayo de 2014.
204° y 155°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2014-000114
PARTE DEMANDANTE: GERARDO JOSE AGUILAR
REPRESENTADA POR: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad de Comercio: ESTACIONAMIENTO VALEROSO PEÑA. S.R.L
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES
SENTENCIA DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2014, siendo las once (11:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar previamente habilitada, acordada y fijada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, utilizando los medios alternos de solución de conflictos establecidos en la Constitución Bolivariana de Venezuela y el la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: GERARDO JOSE AGUILAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.258.804; representada por la abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650; en CONTRA de la Sociedad de Comercio: ESTACIONAMIENTO VALEROSO PEÑA. S.R.L, representada por su Presidente, ciudadano: JAIME ENRIQUE BACALLADO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.516.219. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato de que para este acto se encuentra presente la parte demandada, en la persona de su Apoderado Judicial, abogada: HERQUIS ALVARADO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.449.278 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.667; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia de que la parte actora se encuentra presente en este acto en la persona su Apoderada Judicial, abogada CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.513.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada: HERQUIS ALVARADO SUAREZ, carácter que emerge de autos; y expone: Convengo totalmente en la demanda y en aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez, es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y que es lo único que se le adeuda ya que el trabajador ha recibido adelantos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.20.000,00). Esta suma será cancelada en un (01) solo pago, en este acto y mediante Cheque del Banco de Venezuela N°S-92 308386636, a nombre de la trabajador reclamante y por la suma arriba señalada y cuya fotocopia del cheque, así como fotocopia del adelanto recibido, se anexa para que formen parte de la presente acta. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, quien con su carácter de autos ya señalado; expone: “ En nombre de mi representada, acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,00); en la forma arriba indicada, damos por satisfecha la acreencia laboral y nada tenemos que reclamar a la parte demandada: la Sociedad de Comercio: ESTACIONAMIENTO VALEROSO PEÑA. S.R.L, representada por su Presidente, ciudadano: JAIME ENRIQUE BACALLADO PEÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.516.219; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:20 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada Actora
La Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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