REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 15 de Mayo de 2014.
204º y 154º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000028
PARTE DEMANDANTE LUIS GERARDO COLMENAREZ COLMENAREZ


ABOGADA APODERADA ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384.
PARTE DEMANDADA La empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de mayo de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previamente acordada y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS GERARDO COLMENAREZ COLMENAREZ, suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2011-000028; debidamente representado por la abogada ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384; en CONTRA de la empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, la empresa mercantil CERAMICAS VIZCAYA. C.A, arriba suficientemente identificada, debidamente representado por su Apoderado Judicial abogado: RAMON NICOLAS GARCIA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.435.589 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.076; representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ELIANNY KARINA ROMANO CUICAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.712 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.384; representación que igualmente consta suficientemente en autos.. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Miércoles, 18 de Junio de 2014, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada actora
El Abogado Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES