REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Mayo de 2014.
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000083
PARTE DEMANDANTE VICENTE JOSE HERNANDEZ RAMIREZ; JULIO RAFAEL ANZOLA MEDINA y JOSE RAMON ARZA BORGES. CI: V-16.592.906; CI: V-14.797.256 y CI: V-20.465.441.
ABOGADA APODERADA
Abgda. DAISI JOSEFINA PALOMO LOPEZ - I.P.S.A Nº 95.886
PARTE DEMANDADA La Empresa Mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, representada por el Ciudadano: ALIREZA SHAHINBAKHSH MAYOR, titular del Pasaporte Iraní Nº J95085327
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: VICENTE JOSE HERNANDEZ RAMIREZ; JULIO RAFAEL ANZOLA MEDINA y JOSE RAMON ARZA BORGES, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad V-16.592.906; V-14.797.256 y V-20.465.441; representados por la abogada: DAISI JOSEFINA PALOMO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.379.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.886; en CONTRA de la empresa mercantil KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, representada por el Ciudadano: ALIREZA SHAHINBAKHSH MAYOR, titular del Pasaporte Iraní Nº J95085327. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial DAISI JOSEFINA PALOMO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.379.171 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.886. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A se encuentran presente en la persona de su Apoderada Judicial abogada: LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.348.449 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.126, quien al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa certificación de la copia, la misma sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena la Certificación por Secretaria de la copia y agregarla a los autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: tres (03) folios útiles con ciento ochenta y un (181) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de dos (02) folios con ciento ochenta y seis (186) anexos, los medios de prueba de la demandada la empresa mercantil: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 26 de junio de 2014, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada actora
La Abogada Apoderada de la Demandada
La Secretaria
Abgda. LISBETH CAMACARO
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