REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, DOCE (12) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).
204° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000309
PARTE DEMANDANTE CARLOS RAFAEL PERALTA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.276.361
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE JOEL GIL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 156.008.
PARTE DEMANDADA MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA, C.A, en la persona de MINERVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.512.205
APODERADO DE LA PARTE DEMADADA RUBEN RAFAEL RUMBO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número V-7.583.616
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES.

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada y continuar con el proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO LABORALES, incoada por el ciudadano CARLOS RAFAEL PERALTA, titular de la cédula de identidad signada con el número V-11.276.361, quien se encuentra presente en este acto, representado por el abogados en ejercicio JOEL GIL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 156.008, respectivamente, cualidad acreditada en autos; CONTRA: MAYOR DE LICORES LUSO CANARIA, C.A, en la persona de MINERVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.512.205; representado en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN RAFAEL RUMBO GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 34.930, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral, razón por la cual este Juzgado da por concluida la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, constante de tres (03) folios útiles el escrito de promoción de pruebas, y cinco (05) folios útiles anexos. De igual manera, los consignados por la parte demandada constante de dos (02) folios útil el escrito de promoción de pruebas y anexos desde el folio uno (01) útil anexos hasta el folio cincuenta y ocho (58), cincuenta y ocho “A, y desde el folio cincuenta y nueve (59) hasta el folio ciento veintinueve (129) útiles anexos; quedando así, abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.

LA JUEZA;


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA

PARTE DEMANDANTE;

CARLOS RAFAEL PERALTA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;

ABG. JOEL GIL ABG. RUBEN RUMBOS



LA SECRETARIA;

LISBETH CAMACARO