REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).
203° Y 155°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000084
PARTE DEMANDANTE LOLIMAR DEL CARMEN GALEANO QUINTERO, ESTEFANIS DE LAS MERCEDES GALIANO QUINTERO, YUSMAIRA JOSEFINA GALIANO QUINTERO, MERLYS ESCARLY GALIANO QUINTERO, EDUARDO DANIEL GALIANO QUINTERO Y ZIKIU COROMOTO GALIANO QUINTERO, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-11.263.662, V-19.712.206, V-11.792.398, V-6.601.791, V-19.712.207, y 14.607.471, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE CONSUELO MAGDALENO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 86.650
PARTE DEMANDADA ANDINA DE PLASTICOS ANDIPLAST, C.A, en la persona del ciudadano HUMBERTO JOSE URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad signado con el número V-3.924.705.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 140.881
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos LOLIMAR DEL CARMEN GALEANO QUINTERO, ESTEFANIS DE LAS MERCEDES GALIANO QUINTERO, YUSMAIRA JOSEFINA GALIANO QUINTERO, MERLYS ESCARLY GALIANO QUINTERO, EDUARDO DANIEL GALIANO QUINTERO Y ZIKIU COROMOTO GALIANO QUINTERO, titulares de la cédula de identidad signadas con los números V-11.263.662, V-19.712.206, V-11.792.398, V-6.601.791, V-19.712.207, y 14.607.471, respectivamente; en su condición de únicos y universales herederos de la de cujus LOURDES COROMOTO QUINTERO GUTIERREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad signada con el número V-4.738.583; representados en este acto por la abogada en ejercicio CONSUELO MAGDALENO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 86.650, representación que consta en autos; CONTRA: ANDINA DE PLASTICOS ANDIPLAST, C.A, en la persona del ciudadano HUMBERTO JOSE URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad signado con el número V-3.924.705, representado en este acto por la abogada en ejercicio EDILMAR MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 140.881, cualidad que acredita en autos. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, en el cual ambas partes manifiestan haber alcanzado un acuerdo conciliatorio, por la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.063,78), monto que integran los siguientes conceptos demandados, previa la deducción de los adelantos recibidos:
Antigüedad Art. 142 LITERAL C 27.588,02 27.588,02

Vacaciones 2011-2012 20,00 1.720,67

Bono Vacacional. 2011-2012 20,00 1.720,67

Vacaciones 2012 - 2013 12,25 1.053,91

Bono Vacacional. 2012 - 2013 12,25 1.053,91


Utilidades. 33,33 2.867,49
Intereses sobre Prestaciones.

1.459,81
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES 19.400,69
TOTAL A PAGAR 18.063,78

En tal sentido, la apoderada de la parte demandada, manifiesta en nombre de sus representados haber hecho efectivo el pago del cheque por la cantidad de DIECIOCHO MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.063,78), el cual riela en autos en copia fotostática en el folio 84 del presente asunto; declarando que nada tienen que reclamar los accionantes a la demandada por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, por estar satisfecha sus pretensiones. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las doce y veintiún minutos (12:21 P.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,


MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

NORAYDEE REVEROL