REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP41-U-2012-000425 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 10 de octubre de 2012 fueron libradas las boletas de notificación ordenadas en auto de entrada, a la Fiscalía Vigésima Novena (29º) a Nivel Nacional con Competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria, al Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), al contribuyente “VICENTE ENZO TROISI PETRILLO” y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y debidamente cumplidas y consignadas en fechas 24-10-2012 (folio vto. 217), 09-11-2012 (folio vto. 219), 09-05-2013 (folio 232) y 02-04-2014 (folio vto. 222), respectivamente.

Vista la sentencia Nº 00361 de fecha 19 de marzo de 2014, caso: MERCK S.A., dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Con base a dicha sentencia, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en aras de garantizar la estabilidad de los Juicios, de conformidad con el artículo 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en razón de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa contenido en el Artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara nula la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República (folios 221 y 222) y en consecuencia ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de notificar al ciudadano ya antes mencionado para dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso contencioso tributario, y una vez que la recurrente consigne copia del recurso contencioso tributario y sus anexos, de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de admitir o no la presente causa.
Este Tribunal deja expresa constancia que a partir del día siguiente de la fecha de la última consignación realizada, comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días de Despacho, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al quinto (5to.) día de despacho siguiente se admitirá o no la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
LA JUEZ,


BEATRÍZ B. GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.

BBG/Dr