ASUNTO: AP41-U-2014-000066 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 055/2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 17 de febrero de 2014, por los ciudadanos Rodolfo Plaz Abreu, Federico Araujo Medina, Valentina Cabrera Medina y Valmy Díaz Ibarra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 11.372, 116.931 y 91.609, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A, contra la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0820, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 17 de diciembre de 2013, mediante la cual formula reparos por las cantidades de Bs. 359.388.00, Bs. 3.983.209,00 y Bs. 510.431,00, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios, respectivamente, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el articulo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a prueba a partir del día inmediato de despacho siguiente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los ocho (08) días de mayo de dos mil catorce (2014).
El Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle


En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (09:38 a.m.), bajo el número 055/2014 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria


Marbel Luz Castilla Valle


Asunto: AP41-U-2014-000066
RGMB/gg