REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: UP11-V-2013-000147

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico a petición de la ciudadana MARY DEL CARMEN OSORIO DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.821.126, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, Manzana E-16, casa Nro 5 y 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien tiene bajo sus cuidados al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera de este estado, quien es hijo de los ciudadanos MARISOL JOSEFINA LINARES DE SANDOVAL, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8..665.914, domiciliada en Urbanización San Antonio Transversal 12 Nº 11-7, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y GERMAN ARMA BECERRA, venezolano, Mayor de edad, se desconoce el numero de cédula de identidad, en su carácter de demandados en la presente causa, mediante la cual se solicita la Colocación familiar, favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, visto que se han cumplido con los lapsos establecidos en la Ley, iniciada como ha sido la audiencia preliminar en su fase de sustanciación y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el articulo 126, literal “i”, 128, 129, eiusdem, en concordancia con el artículo 396 y 466 literal e de la precitada ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo los cuidados de la ciudadana MARY DEL CARMEN OSORIO DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.821.126, residenciada en la Urb. Juan José de Maya, Manzana E-16, casa Nro 5 y 6, Municipio San Felipe estado Yaracuy, para que ejerza la custodia del niño antes identificado, quien lo tendrá bajo sus cuidado y responsabilidad, asimismo deberá darle todas las atenciones y dedicación y proporcionarle al niño los cuidados y atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal determine otra modalidad de protección. Expídase copia certificada de la presente resolución a la parte interesada.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2014.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal