REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : UP11-V-2013-000938

DEMANDANTE: MARIANA COROMOTO SALCEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.061.734, residenciada en la Urb. San Jerónimo, calle 6, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

DEMANDADO: FERNANDO JOSE PEREZ HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.799, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, calle 4., casa N° 54. Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 4 años de edad.

MOTIVO: Obligación de Manutención.


Por cuanto se evidencia de las actas que conforman las presentes actas se evidencia que la ciudadana MARIANA COROMOTO SALCEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.061.734, residenciada en la Urb. San Jerónimo, calle 6, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy y el ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.799, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, calle 4., casa N° 54. Municipio Cocorote, estado Yaracuy, llegaron acuerdo con relación a la Obligación de Manutención, a favor de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 4 años de edad, tal como se evidencia del acta de la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar levantada en fecha 7 de Mayo de 2014, el cual queda establecido en los siguientes términos:

Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano FERNANDO JOSE PEREZ HEREDIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.455.799, domiciliado en la Urbanización San Jacinto, calle 4., casa N° 54. Municipio Cocorote, estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez yo estoy dispuesto a incrementar la obligación de manutención, por lo que en este acto ofrezco la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.200,00) los cuales serán cancelados en cuotas semanales de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00), y serán depositados en la cuenta de ahorro abierta en la entidad Bancaria Banesco. Para la primera quincena del mes de Septiembre para la compra de útiles y uniformes escolares ofrezco la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) para cubrir con dichos gastos. Para la primera quincena del mes de Diciembre ofrezco la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS 4.000,00) para cubrir con los gastos de esas fechas decembrinas. EN cuanto a los gastos médicos, medicinas, exámenes de laboratorios, exámenes especializados, ofrezco aportar el 50% de los mismos. El presente acuerdo comenzara a cumplirse a partir del día viernes 9 de Mayo de 2014.. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARIANA COROMOTO SALCEDO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.061.734, residenciada en la Urb. San Jerónimo, calle 6, casa Nro 14, Municipio Cocorote estado Yaracuy, quien expuso: Ciudadana juez estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hijo, lo único que quiero es que cumpla cabalmente con lo ofrecido. Encontrándose las partes conforme al acuerdo a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 4 años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, siete (7) día del mes de Mayo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal