REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintisiete (27) de mayo de 2014
204º y 155º
Expediente Nº: UP11-V-2013-000861
PARTE DEMANDANTE: Abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
BENEFICIARIOS: Los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” Y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (OFRECIMIENTO).
Se inició el presente procedimiento, incoado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, antes identificado, en beneficio de los niños “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” Y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra de la ciudadana “DATOS OMITIDOS”. Alega la parte actora, que visto que la progenitora se niega a recibir la obligación de manutención que de manera voluntaria le otorga a sus hijos, para cubrir sus necesidades de alimentación balanceada y gastos decembrinos, así como, los gastos extras de consultas médicas y medicamentos, vulnerando de esta manera el derecho que tienen a un nivel de vida adecuado, señaló que no cuenta con un empleo fijo y labora en lo que encuentra y tiene 4 hijos más a los cuales le garantiza su nivel de vida adecuado.
El Despacho Fiscal, como medida alternativa de solución de conflicto promovió la conciliación entre las partes, la cual resultó infructuosa en virtud que las partes no llegaron a ningún acuerdo, en ese sentido, la Representación Fiscal compareció por ante este Circuito Judicial e indicó que el progenitor ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, así como la bonificación decembrina por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para cubrir gastos de estrenos. De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presenten sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores, previo presupuesto y presentación de facturas. Por último, para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención ofrecida por el progenitor, solicito se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre de los niños beneficiarios y se autorice a la madre a movilizar dicha cuenta.
La demanda fue admitida por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. No se oyó a los niños por sus cortas edades.
Notificada válidamente la parte demandada, por auto de fecha 29 de enero de 2014, se fijó la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa, para el 11 de febrero de 2014 a las 10:30 a.m.
En fecha 11 de febrero de 2014, el tribunal acordó la obligación de manutención provisional en la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), debiendo ser depositados en la cuenta de ahorro que se ordeno abrir para tal fin.
Al folio 23 del expediente, riela diligencia suscrita y presentada por la Defensora Pública Primera abogada Yasnela Martínez, mediante la cual acepta la designación sobre ella recaída para prestarle asistencia técnica a la ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, así como su prolongación se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, de la Representación del Ministerio Público de este estado, y de la comparecencia de la parte demandada debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de este estado. Visto que no se pudo suscribir ningún acuerdo, se dio por concluida la Fase de Mediación.
En esa misma fecha, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación para el día 24 de abril de 2014, a las 11:00 a.m., y se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez (10) hábiles siguientes, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas, y para que la parte demandada contestara la demanda y consignara conjuntamente su escrito de pruebas.
Por auto de fecha 10 de abril de 2014, se hizo constar que vencido el lapso para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas y la parte demandada contesto la demanda y presento escrito de pruebas, de igual modo la representación Fiscal de este estado presento pruebas.
En la realización de la audiencia de sustanciación, estuvo presente tanto el demandante, asistido de abogado como la demandada, asistida por la Defensora Pública Primera, así como el Fiscal Séptimo Auxiliar, fueron materializadas las pruebas documentales presentadas en su oportunidad. Se declaró concluida la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y se remitió el expediente a la juez de juicio.
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada Emir Jandume Morr Núñez, asimismo, se fijó para el día jueves 22 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, se prescindió de oír la opinión de los niños de autos por su corta edad.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2014, se difirió la realización de la audiencia de juicio para el día 26 de mayo d 2014 a las 2:00pm, por cuanto la juez se trasladó a la ciudad de caracas asistir al Programa de Formación Especializada para juezas y jueces de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, debidamente asistido por el abogado Luís Piña inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.989, de la comparecencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, quien representa a los niños de autos, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana “DATOS OMITIDOS”, y de la Defensora Pública Primera, quien le presta asistencia. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre ciudadano “DATOS OMITIDOS”, “pasará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo) mensuales, como Obligación de Manutención a favor de sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” Y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que los depositará en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Bicentenario N° 1750071630061798053, que se encuentra aperturada a nombre de la madre quien representa a sus hijos. En el mes de diciembre, pasará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (BS. 3.000,OO), para los gastos decembrinos. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y recipes a nombre de sus hijos. Todos estos conceptos los depositará en la cuenta de ahorros ya aperturada. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandada, ciudadana “DATOS OMITIDOS”, quien expone: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de sus hijos, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de sus hijos “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES” Y “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de nuestros hijos, y que el padre cumpla cabalmente con los depósitos en la cuenta de ahorros ya aperturada. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos de la adolescente de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 3:02pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
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