REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintiocho (28) de mayo de 2014
204º y 155º
Expediente Nº: UP11-V-2014-000089
PARTE DEMANDANTE: Abogado FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALES, Fiscal Séptimo Auxiliar encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la adolescente y madre del niño de autos ciudadana “DATOS OMITIDOS”.
BENEFICIARIO: El niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano “DATOS OMITIDOS”.
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION (FIJACION)
Se inició el presente procedimiento, de Obligación de manutención fijación, incoado por el abogado FRANCICO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, madre del niño de autos, antes identificada, en beneficio del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, en contra del ciudadano “DATOS OMITIDOS”, igualmente identificado, mediante el cual manifiesta que se fije la obligación de manutención, ya que el padre de su hijo no cumple con la misma para cubrir los gastos que genera relacionados con alimentación balanceada, gastos decembrinos, recreación, consultas médicas y medicinas, que le ayudaran a desarrollarse integralmente.
Manifestó la parte actora, que habiendo nacido prematura su hijo, presenta un soplo en el corazón (soplo sistólico grado II/VI en foco tracuspide) por lo cual amerita constantes controles médicos y medicinas, teniendo que cubrir ella todas la necesidades, para lo cual el progenitor se desentendió de su hijo para otorgar una obligación de manutención voluntaria, aun y cuando la obligación por Ley corresponde a los padres por compartir una responsabilidad de crianza, donde están obligados a mantener económicamente a su hijo, señalando la progenitora que el progenitor se desempeña como comerciante. Por todo lo antes expuesto la demandante solicita le sea fijada la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, el monto de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir gastos de estrenos, de igual modo, los gastos de consultas médicas, medicinas y cualquier extra que se presente sean cubiertos por mitad entre ambos progenitores previa presentación de indicaciones médicas, presupuesto y facturas.
Por último, solicitó la parte actora que para garantizar la efectividad y cumplimiento de la obligación de manutención que se fije, se sirva aperturar cuenta de ahorros a nombre del niño y se suministre el número al padre para que efectúe los depósitos correspondientes y se autorice a la madre para movilizar dicha cuenta.
La demanda fue admitida por auto de fecha 29 de enero de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, se ordenó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Se prescindió oír la opinión del niño de autos por su corta edad y se ordenó aperturar cuenta de ahorros.
Notificada válidamente la parte demandada, se fijó por auto de fecha 6 de marzo de 2014, la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de mediación en la presente causa para el día 18 de marzo de 2014, a las 3:00 p.m.
Por auto de fecha 19 de marzo de 2014, se hizo constar que según resolución N° 7 emitida por la Coordinación de este Circuito, se difirió la realización de la audiencia de mediación en esta causa, para el día 4 de abril de 2014 a las 9:30 a.m.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante. De igual manera se dejó constancia de la incomparecencia del demandado. Vista la incomparecencia de la parte demandada no se pudo suscribir ningún acuerdo relativo a la Obligación de Manutención, la parte demandante insistió en la continuación del proceso. Se dio por concluida la Fase de Mediación.
Por autos de fecha 7 de abril de 2013, se hizo del conocimiento de las partes que comenzaría a decursar el lapso de diez días hábiles para que la parte demandante consignara escrito de pruebas y para que la parte demandada consignara contestación de la demanda y escrito de pruebas, asimismo, se fijó para el día 5 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m. el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
En fecha 25 de abril de 2014, se hizo constar que vencido el lapso establecido en el artículo 474 de la LOPNNA, para que la parte demandante presentara su escrito de pruebas y la parte demandada contestara la demanda y presentara conjuntamente su escrito de pruebas, se dejo constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
En la realización de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de la representación fiscal, quien procedió a materializar las pruebas documentales presentadas. Se declaró concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se remitió el expediente al tribunal de juicio.
En fecha 12 de mayo de 2014, fueron recibidas las presentes actuaciones por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a cargo de la Jueza abogada EMIR MORR NUÑEZ, asimismo, se fijó para el día viernes 27 de mayo de 2014, a las 2:00 p.m., la oportunidad para llevar a cabo audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Se prescindió de oír la opinión del niño de autos por su corta edad.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de juicio, se realizó la misma presidida por esta sentenciadora. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, abogada REINA COLMENARES, quien representa al niño de autos. Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano “DATOS OMITIDOS”. En esa oportunidad la jueza tomando en cuenta el motivo de la demanda llamó a las partes a utilizar uno de los medios alternos de resolución de conflicto, como es la mediación a los fines que se produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que los vincula, como lo establece los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el cual es procedente en cualquier estado y grado de la causa. Llegando las partes a una mediación, el cual se acordó homologar en sus propios términos.
ESTA JUZGADORA PARA DECIDIR HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES.
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y las partes acordaron que: El padre ciudadano “DATOS OMITIDOS”, pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.500,OO) mensuales, a razón de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 750,00), como Obligación de Manutención a favor de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, que los entregará personalmente a la madre de su hijo, quien debe firmar los recibos como constancia de lo entregado. En el mes de diciembre de cada año, pasará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00), para los gastos de estrenos. En cuanto a los gastos médicos, de consultas y medicinas que serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de su hijo. Se concedió el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, quien expone: “Acepto el ofrecimiento que hace en este acto, el padre de mi hijo, ciudadano “DATOS OMITIDOS”, en beneficio de mi hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”. Quedo de acuerdo que los gastos médicos, de consultas y medicinas, sean compartidos en un 50% por ambos progenitores, previa indicación médica y presentación de facturas y récipes a nombre de mi hijo, y que el padre cumpla cabalmente con los pagos de los montos establecidos, comprometiéndome a firmarle los recibos como constancia de lo cancelado. Ambas partes solicitan se Homologue el acuerdo al cual han llegado. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considerando que el acuerdo suscrito por las partes no vulneran normas, ni derechos del niño de autos, y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada, de conformidad al contenido del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes. Adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para que sea distribuido a la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155 de la Federación.
La Jueza,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS.
En la misma fecha se publicó, registró y se agregó siendo las 3:30pm y se cumplió con lo ordenado.
La secretaria.
Abg. REINA VILLEGAS.
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