Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Mayo de 2014
203º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-007019

SOLICITANTE: DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-17.428.237.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR).

Cumplida la distribución legal, en fecha 10 de Abril de 2014, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS (CARGA FAMILIAR), presentada por la ciudadana DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº V-17.428.237, madre y representante legal de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), asistida por la abogada MARIA MAGDALENA PEÑA FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitó se evacuaran los testigos de Ley a fin de que se declare a la niña antes mencionada, como Carga Familiar del ciudadano FRANCISCO MANUEL NARVAEZ MOYA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-17.655.567.

Ahora bien, por cuanto en la audiencia única llevada a cabo en fecha 06 de Mayo de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la solicitante, ciudadana DIONIS GERALDING BRICEÑO HERNANDEZ, antes identificada, ratificó en todas y cada una de sus partes lo requerido en la pretensión a que contrae el presente asunto, la cual igualmente fue ratificada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL NARVAEZ MOYA, antes identificado.
Asimismo, evacuados los testigos, ciudadanos SABINA DEL ROSARIO OROPEZA ALACAYO, ALEJANDRO ALBERTO VILLASANA BRICEÑO y ELVIS EFREN BRICEÑO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-10.350.277; V-6.550.125 y V.-15.701.960, respectivamente, tomándose las declaraciones respectivas, de donde se desprende que el ciudadana FRANCISCO MANUEL NARVAEZ MOYA, antes identificado, ha sido responsable de la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA).
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de complementar la dispositiva del fallo dictado en la referida Acta, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas como fueron las formalidades exigidas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a la niña (SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANCISCO MANUEL NARVAEZ MOYA, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-17.655.567, quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA.-
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS GARCÍA.-









ASUNTO: AP51-J-2014-007019
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