REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-J-2014-000798


Solicitantes: Ciudadanos , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.982.978 y V- 19.953.587 respectivamente.

Beneficiario: El niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos datos omitidos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.982.978 y V- 19.953.587 respectivamente, debidamente asistidos por la defensora pública segunda abogada YAMILET MORGADO, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida , de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante la defensa pública el día 13 de mayo de 2014, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de (Bs. 300,00) quincenales, que serán entregados directamente a la madre, quien entregará recibo en señal de conformidad. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas médicas): El padre deberá aportar el 50% de dichos gastos, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados, así como de cualquier otro gasto extra de la manutención del niño. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para gastos de vestido y calzados. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El progenitor compartirá con su hijo cada quince días, los viernes a partir de la 1:00 p.m. hasta el día domingo a las 2:00 p.m. El día del padre con el padre. El día de la madre con la madre. El día de cumpleaños del niño será mediodía con cada uno de los padres. En Carnaval con la madre y semana Santa con el padre, siendo alternados en los años sucesivos. En el mes de diciembre, con el padre compartirá el 24 de diciembre y el 31 de diciembre con la madre, alternados en los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT