REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 7 de mayo de 2014.
AÑOS: 204° y 155º
ASUNTO: UP11-V-2013-000660
PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.020.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano venezolano, mayor de edad, domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.462.148.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 30 de septiembre de 2013, se admitió el presente de asunto referente a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana datos omitidos, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 11.652.020, en contra del ciudadano datos omitidos, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.462.148 y a favor de las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13 y 17 años de edad respectivamente. Se libraron las boletas de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación de la demandada se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 15 de noviembre de 2013, a las 11:00 a.m. En fecha 7 de mayo de 2014, siendo la oportunidad para la sustanciación, las partes solicitaron una audiencia de mediación y llegaron a un acuerdo con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: “El padre compartirá con sus hijas cada quince días, los domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. En cuanto a las fechas de carnaval y semana santa serán compartidos entre ambos padres y de manera alternada. En cuanto a las fechas decembrinas serán compartidas entre ambos padres, es decir que el padre le corresponderá el día 24 y a la madre el día 31 de diciembre, siendo alternados en los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres, pidiendo el padre salir con sus hijas a paseos a otros estados, playas, etc.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor de las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 13 y 17 años de edad respectivamente y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de las adolescentes de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) días del mes de mayo de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:29 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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