REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de mayo de 2014.
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000185
PARTE ACTORA: Ciudadana, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.508.522.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.420.215.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PROVISIONAL)
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante ciudadana datos omitidos, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.508.522, ofreció de manera subsidiaria OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su nieto. Siendo que el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11 años de edad, tiene derecho a ser alimentado balanceadamente, a tener una vida adecuada, y tomando en consideración el interés superior del niño, este autos Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Dictar medida preventiva a los fines de asegurar la obligación de manutención a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 11 de edad, por lo que se fija PROVISIONALMENTE la obligación de manutención en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00), debiendo ser depositada en la cuenta Nº 0134-0405-44-4052201697 del banco BANESCO, a nombre de la ciudadana NAKAY SILVA.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior del niño de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 465y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once ocho (8) días del mes de mayo de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. WENDY BETANCOURT
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