REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000238
Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy , a solicitud del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FLOREZ HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.641.028, en su carácter de madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Parte Demandada: La ciudadana NELMARY YOSELYN VILLABA HENRIQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.456.423, en su carácter de demandada en la presente causa, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Ermita Nueva, calle 4, casa Nº 17, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha 21 de Marzo de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Régimen de convivencia interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy , a solicitud del ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FLOREZ HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.641.028, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, en contra de la ciudadana NELMARY YOSELYN VILLABA HENRIQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.456.423, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Ermita Nueva, calle 4, casa Nº 17, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 12 de Mayo de 2014, siendo la hora establecida y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada Ana Matilde López Mercado, la Secretaria abogada Belitza Velásquez y el Alguacil ciudadano Gabriel Alejos; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FLOREZ HOYOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.641.028, en su carácter de padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, así como también de la parte demandada la ciudadana NELMARY YOSELYN VILLABA HENRIQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.456.423, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: Urbanización La Ermita Nueva, calle 4, casa Nº 17, Municipio Cocorote estado Yaracuy. Se dio inicio a la celebración de la mediación con la comparecencia de ambas partes, para lo cual la jueza en cumplimiento de sus funciones, excitó a las partes a la mediación a fin de resolver mediante los métodos alternos de resolución de conflictos, la situación que les mantiene a las parte en este proceso judicial, en aplicación y desarrollo directo de la Ley Sobre Conciliación y Mediación Familiar en los Procedimientos del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que una vez impuestas a ambas partes las generalidades de ley, se le concedió el derecho de palabra al demandante de autos quien manifestó de manera clara e inequívoca su voluntad y deseo de compartir con su hija, de la siguiente forma: todos los fines de semana cada 15 días en los siguientes términos, los días sábado desde las 09:00 a las 3:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno y los días domingo desde las 09:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. buscándola y retornándola al hogar materno, del cual conozco la dirección, pudiendo salir con ellos a lugares de esparcimiento, del mismo modo siendo que vive en Valencia, puedo compartir con su hija un día a la semana en horario que no perturbe las horas de descanso de la niña. En ese estado tomó el derecho de palabra la demandada de autos quien expuso a la ciudadana jueza que visto la propuesta del padre de su hija, por cuanto es beneficioso para ella se lo acepto en su nombre. En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 12 días del mes de Mayo de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.

La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,