REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO: UP11-V-2014-000021
Parte Actora: La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano YONY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.198.030.
Parte Demandada: La ciudadana YARITZA MARISELA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.507.388, domiciliada en: sector Cerro Pelón vía quebrada honda calle principal casa sin numero frente a ala bodega Aroa municipio Bolívar estado Yaracuy.
MOTIVO: Otorgamiento de Custodia.
En fecha 19 de Febrero de 2014, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Otorgamiento de Custodia interpuesto por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud del ciudadano YONY ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.198.030, en contra de la ciudadana YARITZA MARISELA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.507.388, domiciliada en: sector Cerro Pelón vía quebrada honda calle principal casa sin numero frente a ala bodega Aroa municipio Bolívar estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Otorgamiento de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, catorce (14) días del mes de mayo de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado.
La Secretaria,


En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:52 a.m.

La Secretaria,